este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado PEDRO MARTÌN FALCÒN MENDOZA, venezolano, de treinta y tres (33) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.245.050, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos Pedro Falcón y Carlota Mendoza, nacido en fecha 03-11-1976, en Maracay, Estado Aragua, y residenciado en San Antonio del Golfo, sector las casitas de Cachamaure, calle principal, casa sin número, del Municipio Mejia del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, en su ordinal 3º, consistente en: PRESENTACIONES PERIÓDICAS POR ANTE LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO MEJIAS DEL ESTADO SUCRE, CADA TRAINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE SEIS MESES. En consecuencia Líbrese boleta de LIBERTAD y oficio.....