Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002666
ASUNTO : RP01-P-2009-002666


Este Tribunal una vez analizado el artículo 250 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y verificada la causa señalada por la ciudadana Fiscal, donde consta la solicitud de Medida Cautelar al ciudadano de marras y siendo que podría recuperar su libertad, teniendo aún pendiente causa penal por el delito de Homicidio, justificando así la urgencia y necesidad del petitorio fiscal, considerado que la investigación versa sobre un delito considerado grave por la legislación y siendo el Estado venezolano, titular del Ius Puniendi en los delito de acción pública, además responsable de la seguridad de la ciudadanía y obligado a perseguir y sancionar la comisión de hechos punibles; es por lo que se acuerda con lugar el petitorio fiscal y se autoriza a la ciudadana Fiscal Abg. Mariuska Gabaldón Rojas, para que practique la aprensión del ciudadano Carlos Arturo Peña Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.631.881 y de este domicilio; quedando obligada a las exigencias de ley consagradas en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. A solicitud fiscal será autorizada vía telefónica, quedando constancia de dicha llamada telefónica en el libro diario del Tribunal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, cúmplase.-
El Juez

La Secretaria

Douglas José Rumbos Ruiz

Ivette Figueroa Baptista