En cuanto a los informes, promovidos en los Capítulos II, III, IV, V, VI, y VII, con el fin de que las sociedades mercantiles Comercial Guerra C.A; Gensumi C.A; Creaciones Addlin C.A, Seguridad Industrial; Cable Home C.A y Suplor C.A, informen si por ante las mismas fueron adquiridos los bienes descritos en facturas cursantes a los autos y quién los adquirió, y asimismo, remitan copias de las facturas; en cuanto al referido medio de prueba, considera esta jurisdicente destacar los expuesto por la más reconocida doctrina respecto del informe como medio de prueba, al respecto: "La figura de la disposición transcrita, por un lado, es de la naturaleza de la prueba documental, ya que las copias señaladas en dicha norma no son más que las copias de documentos que no están en poder del promovente y que no puede obtener por ninguna otra vía (mediante copia certificada o exhibición)...Los informes que tiene por objeto los hechos que constan en documentos, libros, archivos u otros papeles.....