En consecuencia, este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Imputados DESCONOCIDOS por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: SANCHO GARCIA ALFREDO, venezolano, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.795.508 y residenciado en la Urb. Los Roques, Bloque 02, Apto. 3-A, 3er. piso, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3° la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la casa juzgada.. En concordancia con el articulo 108 Ord. 4°, del Código Penal, que dice lo siguiente: Salvo el caso que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ord. 4°. Por cinco años si el delito mereciere pena de prisión de .....