REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195 Y 146º
Visto el escrito presentado por la Abogada TAMARA CUEVAS, en su Carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal el ciudadano: LIOMER EDUARDO MARIN BOGADI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.222.989, domiciliada en el Centauro Piso IV, Apartamento 04-B3, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padre de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de seis (06) años de edad, respectivamente y expuso que la madre de su prenombrada hija, ciudadana: CARMEN VICTORIA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.669.504, no permite que él los visite, por lo que se citó a la referida ciudadana y celebraron conciliación a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del
• Corre inserta al folio cuatro (4) acta Nro. SUC-FMP-4-52-2005, de fecha 07-04-2005, debidamente firmada por los ciudadanos LIOMER EDUARDO MARIN BOGADI, CARMEN VICTORIA GUERRA y el Abogado JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, en la cual llegaron al siguiente acuerdo.
• La niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasará un 24 de Diciembre con su padre y el 31 de Diciembre con su madre, una semana santa con la madre y un carnaval con el padre. Las vacaciones escolares la mitad la pasará con el padre y la otra mitad con la madre.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RÉGIMEN DE VISITAS a favor de su hija, visto que la conciliación celebrada por los progenitores de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR RÉGIMEN DE VISITAS, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: LIOMER EDUARDO MARIN BOGADI, CARMEN VICTORIA GUERRA, anteriormente identificados. Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil cinco (2005). CUMPLASE.- El Juez (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La secretaria (fdo) Abogada HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria


La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.


La Secretaria


MEG/Mjc.-
Causa: Régimen de Visitas
Homologación
Exp. TP2-2177-05
Partes: Liomer Eduardo Marin Bogadi y
Carmen Victoria Guerra