REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 20 de Mayo de 2005
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: RJ01-P- 2000 - 000040
Visto el escrito presentado por la Abg. Gilda L. Prado Guevara, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita el sobreseimiento de la causa, seguida en contra del imputado: Ronald José Rodríguez Ramírez, por presunta comisión de uno de las delitos contra las personas, en perjuicio de la ciudadana Marta Ines Maíz, hecho ocurrido presuntamente el día 08-05-2000, en la calle Andrés Eloy Blanco del Municipio Ribero del Estado Sucre, Sobreseimiento que solicita conforme a lo establecido en los numerales 1° y 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al expediente ?observa:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION
PRIMERO: Al folio cuatro (04), del presente asunto cursa acta policial de fecha 09-05-2000, suscrita por el distinguido José Luis Marquez, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado Ronald José Rodríguez Ramírez.
SEGUNDO: Al folio ocho (08) y su vto del presente asunto cursa denuncia de fecha 09-05-2000, suscrita por la victima Marta Ines Maíz, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.
TERCERO: Al folio seis (06) y su vto del presente asunto cursa declaración del testigo Zoraida Machado de fecha 09-05-2000, realizada por ante la región policial Nro.- 02, con sede en Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre.
CUARTO: Al folio diez (10) del presente asunto cursa decisión de fecha 10-05-2000, emanada de este Tribunal, mediante la cual se le concedió la libertad inmediata al imputado: Ronald José Rodríguez Ramírez, titular de la cedula de identidad Nro.- 13.076.304, en virtud de no estar llenos los extremos exigidos en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este tribunal ha podido evidenciar de la lectura del presente asunto que no cursa reconocimiento Medico- Legal alguno, que permitan calificar las lesiones que presuntamente le causaron a la victima Marta Ines Maíz, y por el tiempo transcurrido se hace imposible recabarla, en consecuencia lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los numerales 1° y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado Ronald José Rodríguez Ramírez.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia decreta El Sobreseimiento de la causa, seguida al imputado: Ronald José Rodríguez Ramírez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.- 13.076.304, residenciado en la calle Juncal casa s/n de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, por la presunta comisión de delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de la ciudadana: Marta Ines Maíz, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro.- 15.344.780, residenciada en la calle Andrés Eloy Blanco de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en los numerales 1° y 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que dicen lo siguiente…” El sobreseimiento procede cuando: numeral 1: El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Numeral 4°: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones en su oportunidad correspondiente al archivo central de este Circuito Judicial Penal
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar Henríquez






La Secretaria,
Abg. Ivette Figueroa