Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Acción de GUARDA del niño, a favor de su madre ciudadana FRANCIS NORELIS CARRIZO ROJAS en contra del Ciudadano BERNARDO ANTONIO VILLARROEL ARAGUAYAN, arriba identificados, en virtud del interés superior del niño de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 8, 12, 25, 26, 27, 385, 389, y 360 de la LOPNA:
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco 2005, (20-05-05).