REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 20 de Mayo de 2005
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: RJ01-S- 2001 - 000193
Visto el escrito presentado por la Abg. Gilda L. Prado Guevara, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita el sobreseimiento de la causa, seguida en contra del imputado: Jesús Salvador Guzmán Ramírez, por la presunta comisión de uno de las delitos contra las personas, en perjuicio del ciudadano Ángel Alfredo Salazar, hecho ocurrido presuntamente el día 28-02-01, en el barrio Miramar de esta ciudad, Sobreseimiento que solicita conforme a lo establecido en el numeral 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al ?expediente observa:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION
PRIMERO: Al folio tres (03), del presente asunto cursa denuncia verbal de fecha 28-02-2001, suscrita por la ciudadana Yulis Elizabeth Díaz Castro, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.
SEGUNDO: Al folio cuatro (04) del presente asunto cursa examen médico legal a nombre del ciudadano Ángel Alfredo Salazar, suscrito por el medico Forense Arquímedes Fuentes, el cual tiene el resultado siguiente: HERIDA POR ARMA DE FUEGO A NIVEL DEL TERCIO MEDIO SUPERIOR EN CARA ANTERIOR INTERNA DE LA PIERNA DERECHA CON SALIDA EN LA CARA POSTERIOR DEL TERCIO INFERIOR DE LA MISMA PIERNA.
TERCERO: A los folios seis (06) y siete (07) del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 04-04-2001, suscrita por el ciudadano Ángel Alfredo Salazar.
CUARTO: Al folio veintidós (22) al veintitrés (23) del presente asunto cursa escrito de fecha 17-07-2001, emanado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicitan orden de aprehensión en contra del imputado Jesús Salvador Guzmán Ramírez, indocumentado, residenciado en el Barrio Miramar, sector los Caracas, casa Nro.- 185, de esta ciudad de Cumana, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contra las personas.
QUINTO: A los folios veintidós (22) al veintisiete (27) del presente asunto cursan oficios Nros.-4626, 4627 y 4625, de fecha 30-07-2001, remitidas al Comisario jefe del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas delegación Cumana, al Comandante del Destacamento Nro.- 78 de la Guardia Nacional, acantonado en esta ciudad y al Comandante General de la Policía del Estado Sucre.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal ha podido evidenciar de la lectura del presente asunto que el reconocimiento Medico Legal, cursante al folio 04, determina que las lesiones ocasionadas a la victima son de mediana gravedad, de conformidad con lo establecido en el articulo 415 del Código Penal vigente para la época, el cual establece una pena de prisión de 3 a 12 meses sin limite máximo, igualmente observa este despacho que desde la fecha en que se inicio la presente averiguación 20-02-2001, hasta el día de hoy 20-05-2005, fecha en que se toma esta decisión, ha transcurrido: CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. Desde que ocurrió el hecho penal punible investigado, mas del tiempo estipulado en la Ley penal para que opere la prescripción de la presente causa, por lo que lo ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado Jesús Salvador Guzmán Ramírez.


DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia decreta El Sobreseimiento de la causa, seguida al imputado: Jesús Salvador Guzmán Ramírez, indocumentado, residenciado en el Barrio Miramar, sector Los Caracas de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio del ciudadano : Ángel Alfredo Salazar, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 15.743.398, residenciado en Miramar Santa Ines, calle Los Caracas. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente…” El sobreseimiento procede cuando: numeral 3: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 5° del Código Penal, que dice lo siguiente; Salvo que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ord. 5° Por cinco años si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos. E igualmente se dejan sin efectos las ordenes de aprehensión cursantes a los folios veintidós (22) al veintisiete (27) del presente asunto según oficios Nros.-4626, 4627 y 4625, de fecha 30-07-2001 remitidas al Comisario jefe del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas delegación Cumana, al Comandante del Destacamento Nro.- 78 de la Guardia Nacional, acantonado en esta ciudad y al Comandante General de la Policía del Estado Sucre. Así se decide. Notifíquese a las partes y al Comisario jefe del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas delegación Cumana, al Comandante del Destacamento Nro.- 78 de la Guardia Nacional acantonado en esta ciudad, y al Comandante General de la Policía del Estado Sucre de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones en su oportunidad correspondiente al archivo central de este Circuito Judicial Penal
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar Henríquez






La Secretaria,
Abg. Ivette Figueroa