REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RP01-S-2004-003697
Analizado el escrito presentado por la Dra. Lisbeth Perozo, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 561 literal D y 615 de la ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXX, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 17 años de edad, nacido en fecha 26-11-1986, soltero, de profesión u oficio estudiante en la U.E. “Bartolomé Mila de Roca”, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, residenciado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos Contra La Moral y Buenas Costumbres en perjuicio de GABRIELA MARGARITA LAREZ RAMOS. Este Tribunal antes de decidir observa:
PUNTO PREVIO
En virtud que se trata de un delito contra la moral, las buenas costumbres y el buen orden de la familia y se observa que ha transcurrido más del lapso previsto para que opere la prescripción , este Tribunal acuerda apartarse de la Audiencia a que hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a decidir conforme al artículo 173 del Código orgánico procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para La Protección del niño y del Adolescente.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, solicita lo siguiente: “...analizadas las actas…en acatamiento a ley adjetiva penal, y conforme a lo establecido en el artículo 537 de la LOPNA, es aplicable en el presente caso la disposición legal prevista en el artículo 318 ordinal 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la investigación se desprende que estamos en presencia de uno de los delitos contra la moral y las buenas costumbres, como lo es el delito de actos lascivos, previsto y sancionado en el articulo 377 del Código Penal Vigente, en virtud que la victima no acudió no acudió a la practica de Examen Médico Forense, que pueda determinar si sufrió algún tipo de lesión, por lo que para la presente fecha es imposible poder determinar si sufrió alguna lesión, en razón de ello es por lo que solicito se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Por lo anteriormente expuesto…lo ajustado a derecho…es solicitar EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA… ya que no se puede determinar si sufrió algún tipo de lesión, es por lo que solicito a este Tribunal se aplique lo previsto en el artículo 561 literal d de la LOPNA, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1ro y 4to , por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado y a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado XXXXXXXXXX…Así mismo solicito remita la causa al ARCHIVO JUDICIAL”
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, se desprende que en fecha 13 de mayo de 2004, se inició la presente investigación, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana BELEN MARGARITA RAMOS, en compañía de su hija Gabriela Lares Ramos, ante La Policía Estadal, Puesto de Santa Fe, en contra del adolescente XXXXXXX. Riela a los folio 2 y 5 actas de entrevista, hecha a la victima Gabriela Margarita Lares Ramos y de denuncia ciudadana Belén Margarita Ramos, en su carácter de madre de la victima, donde expone la primera…”yo venía con mi hermanita Elenita, de buscar agua en las maracas, y nos salió un muchacho, le toco la cara y le dijo hola mamita tu si estas buena, nos asustamos y el nos paro y me puso una navaja en el cuello y salimos corriendo y el nos siguió, pero salimos a la carretera y nos llamaba del camino haciéndonos seña, en eso pasaron unos señores y nos fuimos con ellos…” y la segunda expone que un ciudadano que se desconoce su nombre intentó abusar de su hija…”Hecho ocurrido en Los altos de Sucre, sector las maracas el día 13-05-05.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Por cuanto se observa de las actuaciones que no se le practicó evaluación medico legal a la victima, que haga evidenciar a esta juzgadora el tipo de lesión sufrida por la misma, requisito necesario para poder imputar la presunta comisión del delito de actos lascivos, tal como lo precalifica la vindicta pública, aunado al hecho de que ha transcurrido más de un año desde que sucedió el hecho y para la fecha es imposible determinar si la victima sufrió alguna lesión. Así mismo no se le puede atribuir el hecho al imputado en virtud que no hay entrevistas de posibles testigos que hayan presenciado el mismo y siendo la Fiscalía la que dirige la investigación penal y considera que no hay elementos para imputar al adolescente el delito mencionado, no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos a su investigación, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente es sobreseer la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1ro y 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y hacer cesar las medidas impuestas por este Tribunal el 16-05-2004.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente XXXXXXXXX, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 17 años de edad, nacido en fecha 26-11-1986, soltero, de profesión u oficio estudiante en la U.E. “Bartolomé Mila de Roca”, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXX, hijo de XXXXXX y XXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos Contra La Moral y Buenas Costumbres, en perjuicio de GABRIELA MARGARITA LAREZ RAMOS, de conformidad con los artículos 318 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia cesan las medidas cautelares impuestas al adolescente el 16-05-04. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación y oficios correspondientes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Yomari Figueras
E l secretario
Abg. Jorge Abou