REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RP01-D-2005-000100
Analizado el escrito presentado por la Dra. Lisbeth Perozo, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 561 literal D y 615 de la ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXX, venezolano, indocumentado, de 16 años de edad y no presenta dirección, a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito contra las personas en perjuicio de la ciudadana BELTRANA DEL VALLE GUTIERREZ VELIZ. Este Tribunal antes de decidir observa:
PUNTO PREVIO
En virtud que se trata de un delito contra la s personas y se observa que ha transcurrido más del lapso previsto para la interposición de la acción penal y ha operado prescripción de la misma, este Tribunal acuerda apartarse de la Audiencia a que hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a decidir conforme al artículo 173 del Código orgánico procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para La Protección del niño y del Adolescente.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público previa explanación de los hechos, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...Que estamos en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de lesiones personales leves, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal…, el cual fue cometido en fecha 17-04-2002 habiendo transcurrido hasta la presente fecha de hoy, Tres (03) años y 25 días, operando la prescripción prevista en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…Aunado a ello el adolescente XXXXXXXXXXX no fue impuesto ni escuchado en la presente investigación, en virtud que no pudo ser ubicado por esta representación fiscal su ubicación y destino … faltando una condición necesaria para imponer la sanción …Por todo lo…expuesto…. lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del adolescente XXXXXXXXX …de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos lo previsto en el artículo 537 y 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal. …. Pido a usted remita las actas… al ARCHIVO JUDICIAL…”
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, se desprende que en fecha 16 de abril de 2002, se inició la presente investigación, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana BELTRANA DEL VALLE GUTIERREZ VELIZ, ante La Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del adolescente XXXXXXXXXXX, quien la agredió físicamente, Causándole lesiones cuya atención médica requirió 2 días y curación e incapacidad por 8 días, según se desprende de resultas de examen médico legal que cursa en las actuaciones..
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Es evidente que existe la comisión de un hecho punible, en virtud que la victima resultó lesionada, sin embargo en la presente causa la Acción Penal ya prescribió en virtud que ha transcurrido más del tiempo establecido para el ejercicio de la misma, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la acción penal se ha extinguido y conforme al artículo 48 ordinal 8vo del mencionado Código, es causa de extinción de la acción penal la Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, lo que no ocurrió , sino que transcurrió el lapso de 3 años, 1 mes y 9 días hasta la fecha de hoy 20-5-05, en virtud que el hecho ocurrió el 16-04-02 y prescribió la acción penal. Aunado a que el artículo 615 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del adolescente, establece la prescripción en materia de adolescentes, la cual es de tres años para los delitos que no merecen como sanción la privación de libertad y por cuanto el delito es de lesiones leves y entra en esa gama de delitos de conformidad con el artículo 628 de la ley especial que regula la materia, en consecuencia lo procedente es sobreseer la causa por extinción de la acción penal de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente XXXXXXXXX, venezolano, indocumentado, de 16 años de edad y no presenta dirección, a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito contra las personas en perjuicio de la ciudadana BELTRANA DEL VALLE GUTIERREZ VELIZ. de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al imputado notifíquese de conformidad con el artículo 181 Ejusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación y oficios correspondientes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control.
Abg. Yomari Figueras
E l secretario
Abg. Jorge Abou