Este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al acusado ENYERBERTH EDUARDO RAMOS PEREIRA, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 34 años de edad, nacido en fecha 03/07/1980, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.238.124, de oficio comerciante, hijo de Euclides Ramos y Elvira Pereira, (ambos fallecidos), residenciado en poso colorado, calle principal al final casa s/n, a doscientos metros de la playa, Parroquia Bolívar Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 84 numeral 1 ejusdem en perjuicio del ciudadano HECTOR BAUTISTA.....