REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veinte (20) de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : RP31-L-2015-000082
SENTENCIA

PARTE ACTORA: JULIO GONZALEZ, CARLOS MARVAL, DINO MANCO LUJAN, ALFREDO SERRANO y LUIS SUAREZ venezolanos, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.14.885.504, 14.428.844, 23.806.976, 9.060.399 y 10.464.211, respectivamente, asistidos por la abogada YUMELIS DEL VALLE URBINA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 98.773
PARTE DEMANDADA: ANN MARY, SA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 15.478, representación que consigna en este acto.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivado de la relación laboral.

Dado que en el día de hoy, Veinte (20) de Abril del dos mil quince, se presentaron por ante este tribunal, la parte actora JULIO GONZALEZ, CARLOS MARVAL, DINO MANCO LUJAN, ALFREDO SERRANO y LUIS SUAREZ venezolanos, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.14.885.504, 14.428.844, 23.806.976, 9.060.399 y 10.464.211, respectivamente, asistidos por la abogada YUMELIS DEL VALLE URBINA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 98.773, y por la parte demandada ANN MARY SA , hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 15.478, a los fines de celebrar una mediación en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue en el presente asunto,

En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de CIENTO VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 123.000,00) que se cancelan en este acto a los demandantes de la siguiente forma:
1.- JULIO GONZALEZ, se le cancela la cantidad de Bs. 25.000,00, mediante cheque No. 27411504 de fecha 14704/2015 del Banco Mercantil de la cuenta N0. 01050068171068238488 de la demandada.
2.- CARLOS MARVAL , se le cancela la cantidad de Bs. 18.000,00, mediante cheque No. 87411503 de fecha 17/04/2015 del Banco Mercantil de la cuenta N0. 01050068171068238488 de la demandada.
3.- DINO MANCO LUJAN, se le cancela la cantidad de Bs. 40.000,00, mediante cheque No. 64411506, de fecha 17/04/2015 , del Banco Mercantil de la cuenta N0. 01050068171068238488 de la demandada.
4.- ALFREDO SERRANO, se le cancela la cantidad de Bs. 10.000,00 mediante cheque No. 95411505 de fecha 17/04/2015 del Banco Mercantil de la cuenta N0. 01050068171068238488 de la demandada.
5.- LUIS SUAREZ, se le cancela la cantidad de Bs. 30.000,00 mediante cheque No. 19411502 de fecha 17/04/2015 del Banco Mercantil de la cuenta N0. 01050068171068238488 de la demandada


Dicha cantidad comprende los conceptos demandados, que se cancelan en este acto, en este estado, la abogada asistente y los demandantes antes identificados, aceptaron y convinieron la oferta realizada, por lo que declararon estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestaron que no tenia nada mas que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma.- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo declara terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR


Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
LA SECRETARIA