REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 20 de abril de 2015.
204º y 156º

ASUNTO N° JMS1-S-7011-15
SOLICITANTE: MERCHAN ORTIZ AUREXIS CARMEN
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos: ROJAS RAMOS GUILLERMO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.269.309, domiciliado en la Lomas de Ayacucho, Edificio N° 8. primer piso, apto 05, Cumana, estado Sucre, y PIÑERUAS ORTIZ JAIRO MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.267.159, domiciliado en la Urbanización Brasil, sector II, vereda 86, casa N° 03, Cumana, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana MERCHAN ORTIZ AUREXIS CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.776.476;domiciliada en Brasil, sector 2,calle 6, casa 9, Cumana, estado Sucre, actuando en representación propia y en representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dos (02) años de edad; debidamente asistida abogado SUSAM MARTINEZ, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA PLENA A NIVEL NACIONAL, ADSCRITA A LA UNIDAD REGIONAL DE LA DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO SUCRE, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano ALBERT FELIPE GÓMEZ MONTEROLA (D),quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-16.700.387, a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dos (02) años de edad y a la ciudadana. MERCHAN ORTIZ AUREXIS CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.776.476, en su condición de esposa. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de catorce (14) folios útiles y se le expidan cinco (05), juegos de copias certificadas a la parte interesada. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de abril del año Dos Mil Quince (2015). 204º Años de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEGL/mjz.-