En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a la ciudadana ANGELIS DEL CARMEN ARREDONDO FRONTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.125.877, de 33 años de edad, nacida en fecha 13/07/1.978, hija de Jesús Arredondo y carmen Luisa Frontado, de ocupación u oficio del hogar, de estado civil casada y residenciada en la Urbanización Cantarrana, Villa Jardín, Calle los Tulipanes, Casa N° 18, detrás de aa bodega de la señora Norma, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0414-8039963,, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; con.....