REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000301
ASUNTO : RP01-D-2010-000301

RESOLUCIÓN DE CAMBIO DE PRESENTACION
IMPUTADA: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Recibido como ha sido por ante este Despacho escrito interpuesto por el Abg. Cruz Marcel Caraballo Español, en su carácter de Defensor Pública Primero Penal en Materia de Responsabilidad de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx6, mediante el cual solicita el cambio de lugar de cumplimiento de la medida cautelar, impuesta a su representada; ante dicho petitorio esta Juzgadora de conformidad con la competencia que le confiere el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de dictar el correspondiente pronunciamiento observa:
PRIMERO: En fecha 23 de agosto del 2010 la representante del Ministerio Publico: Coloco a disposición a los fines que sea individualizada como imputada a la adolescente XIOMARA DEL CARMEN ROMERO RAMÍREZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 458 y 416 respectivamente, ambos, del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos LEONEL ANDRÉS RODRÍGUEZ BARRETO y KELVIN MUÑOZ; exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido la imputada de autos, en fecha 22 de agosto de 2010, cuando se presentó por ante la Comisaría de Marigüitar, el ciudadano Leonel Ramírez, quien interpuso denuncia, en la cual manifestó que a su hijo de nombre Leonel Andrés Ramírez, le robaron los zapatos cuando iba hacia la vía de cocalitos y fue golpeado en la cabeza con una piedra; es de hacer notar, que este jovencito se encontraba con su primo, de nombre Kelvin Muñoz, a quien también le robaron los zapatos. Si bien es cierto, el delito precalificado por esta representación fiscal merece como sanción la privación de libertad, solicito se imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto la adolescente de autos no fue aprehendida en flagrancia. Consideró este Juzgado, que existen suficientes elementos para imponer la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx tal y como fue solicitado por las partes, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. Y así se declara. de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en presentarse cada veinte (20) días por ante el Puesto policial de Mariguitar.
SEGUNDO: En fecha 22-09-2011, el Defensor Público Primero en materia de Responsabilidad de la imputada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien fundamenta su solicitud en los siguientes términos: “que su representada esta viviendo en cumana, por lo que se le hace un poco difícil viajar periódicamente a Mariguitar a cumplir con el Régimen de Presentaciones impuesto, motivos estos por los que solicita que en virtud de lo antes señalado se sirva declinar el cumplimiento de las presentaciones de su representada para la ciudad de cumana.”.
Igualmente, se puede observar que en fecha 23/08/2010, (folio 32) se remitió la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, siendo reingresa en fecha 09-01-2012 previa solicitud de este Despacho.
TERCERO: Visto ello se observa que estamos en presencia de uno de los delitos contra la propiedad y contra las personas y aún cuanto la Fiscalía del Ministerio Público, no ha presentado el correspondiente acto conclusivo, para quien suscribe debe constituirse garantía suficiente de que la adolescente no evadirá el proceso, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, observándose que dicha adolescente goza de medidas cautelares, impuestas en fecha 23/08/2010, en audiencia de presentación de detenidos solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. De las actas se observa que no han variado los supuestos que motivaron las medidas cautelares impuestas en la referida fecha, aunado a ello, a pesar que el solicitante manifiesta que su representada esta viviendo en cumana ,por lo que se le hace un poco difícil viajar periódicamente a Mariguitar a cumplir con el Régimen de Presentaciones impuesto, motivos estos por los que solicita que en virtud de lo antes señalado se sirva declinar el cumplimiento de las presentaciones de su representada para la ciudad de cumana.”.

Ahora bien, revisada exhaustivamente la presente causa, se observa que efectivamente las presentaciones se acordaron en sala de presentación de detenido en fecha 23/08/2010, cada veinte (20) días por ante el Puesto policixxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxXIOMARA DEL CARMEN ROMERO RAMIREZ, manifestó en dicha audiencia que su residencia se encontraba en Mariguitar, sector el Guamache, frente al Estadium, casa s/n Municipio Bolívar del Estado Sucre; el Defensor Publico Primero en materia de Responsabilidad para ese entonces Abg. Cruz Marcel Caraballo Español, quien suplía a la Abg. Mildred Guerra, en su escrito no mencionó la nueva dirección de la imputada de autos en el escrito; visto este particular este tribunal solicita a la defensa Pública Primera en Materia de Responsabilidad Penal, la dirección exacta de la imputada en cumana; manifestando la defensora Primera Publica en Materia de Responsabilidad, en su escrito de fecha 19-01-2012, que la adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, según consta al folios 60 de la presente causa, y visto este particular; Es por todo ello, que este Tribunal a los fines de contribuir con su desarrollo en diferentes niveles, declarar con lugar lo solicitado por la defensora Pública Primera Penal en Materia de Responsabilidad en cuanto al cambio de sitio de presentación de la medida cautelar, debiendo presentarse cada VEINTE (20) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo ello para asegurar su comparecencia a la Audiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abogada Mildred E. Guerra Edgehill, en su carácter de Defensora Publica Primera Penal en Materia de Responsabilidad de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta participación en los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 458 y 416 respectivamente, ambos, del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos LEONEL ANDRÉS RODRÍGUEZ BARRETO y KELVIN MUÑOZ, debiéndose presentar cada VEINTE (20) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, todo ello para asegurar su comparecencia a la Audiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto se le dio cumplimiento a la solicitud presentada por la Defensa Publica Primera Penal en Materia de Responsabilidad, este Juzgado ordena librar oficio al Comandante del Puesto Policial de Mariguitar del Estado Sucre, a los fines de participarle que la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se presentará por ante este Circuito Judicial Penal de esta ciudad y no por ante ese Puesto Policial como se ordeno en fecha 23/08/2010. Así mismo se remite las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se declaro con lugar la solicitud interpuesta por la Abg. Midred Guerra, en su carácter de Defensora Publica Primera Penal en materia de Responsabilidad de la imputada Xiomara Del Carmen Romero Ramírez, debiéndose presentar cada VEINTE (20) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo ello para asegurar su comparecencia a la Audiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo a objeto de informarle que este Juzgado acordó el régimen de presentación de la imputada Xiomara Del Carmen Romero Ramírez, a quien se le inicio investigación por la presunta participación en un delito contra propiedad y las personas.
Líbrese oficio a fin de remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Juez Segunda de Control Sección Adolescentes

Abg. Carmen Victoria Rivas


El Secretario.

Abg. Carlos Julio González