REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003993
ASUNTO : RP01-P-2010-003993

Analizada como ha sido la causa seguida a la penada MARÍA CARINELLA MARTELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.222.200, de 33 años de edad, de oficio ama de casa, con domicilio en la Urb. Ribera de Manzanares, avenida manzanares, casa G Nº 07 Quinta Carimar, Cumaná Sucre, a quien se le sigue la presente causa por el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; en tal sentido este Tribunal observa:

En fecha 16 de diciembre del año 2011, se recibió oficio signado con el N° U.T.S.O. 03-Cná.2011-2798, respectivamente, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Región Oriental, Cumaná; mediante el cual remiten informe evaluativo de la penada de marras, en el que emiten pronóstico FAVORABLE, precisando la necesidad de cumplir con ciertas recomendaciones, apoyándose en una serie de criterios. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que la penada de autos opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establecen los requisitos de procedencia para el otorgamiento del Beneficio antes aludido.

Ahora bien, establece el artículo 493 del COPP los requisitos de procedencia para el otorgamiento del Beneficio antes aludido.
“Artículo 493: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquiera formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado que se cumple con los extremos de Ley, ya que el penado fue condenado a una pena inferior a los Cinco (05) años, tiene un pronóstico favorable, también constan a la presente fecha oferta de trabajo consignada ante este Juzgado y no consta que exista acusación en su contra ni revocatoria de beneficio alguno, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislador y siendo así este Tribunal considera procedente otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la penada MARÍA CARINELLA MARTELL, restando solamente que el mismo se comprometa a someterse a un Régimen de Pruebas por tres (03) años, cumpliendo con las siguientes Condiciones:
1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
2. Abstenerse del consumo de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, y del exceso de bebidas alcohólicas;
3. No portar armas;
4. No cometer nuevo delito;
5. Someterse al seguimiento que el Delegado de Pruebas, atendiendo sus instrucciones.
Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se le otorga la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la penada MARÍA CARINELLA MARTELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.222.200, de 33 años de edad, de oficio ama de casa, con domicilio en la Urb. Ribera de Manzanares, avenida Manzanares, casa G Nº 07 Quinta Carimar, Cumaná Sucre, a quien se le sigue la presente causa por el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por un lapso de TRES (03) AÑOS, siempre y cuando se comprometa a cumplir con las siguientes Condiciones: 1.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; 2.- Abstenerse del consumo de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, y de abusar de las bebidas alcohólicas; 3.- No portar Armas; 4.- No cometer nuevo delito, 5.- Someterse al seguimiento que el Delegado de Pruebas, atendiendo sus instrucciones. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda fijar audiencia para el día miércoles 01 de febrero del 2012 a las 9:30 AM. Líbrese notificación a la penada y a las partes. Remítase oficio junto con copia de la sentencia condenatoria y de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Región Oriental, Cumaná, a los efectos de la designación del delegado de pruebas. Líbrese lo conducente.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS


LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO