REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-2595-12
PARTE SOLICITANTE: WILLMER BOADA MARQUEZ Y MIRTA JOSEFINA DIAZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 12-01-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos WILLMER BOADA MARQUEZ Y MIRTA JOSEFINA DIAZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.270.932 y 10.947.563, respectivamente, el primero con domicilio Barrio Bolívar segunda Calle, Casa Nº 05 de Cumana estado Sucre y la segunda con domicilio en calle Montes, Casa Nº 41 de Cumana estado sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio HILDAMELYS MARVAL inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.759, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Treinta (30) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre. Fijando su ultimo domicilio conyugal en el Barrio Boca de Sabana, Calle Cardonal, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que lleva por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el 30 de Septiembre del año 2006 es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos WILLMER BOADA MARQUEZ Y MIRTA JOSEFINA DIAZ consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 17 de Enero del 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos WILLMER BOADA MARQUEZ Y MIRTA JOSEFINA DIAZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.270.932 y 10.947.563 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Treinta (30) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre. Fijando su último domicilio conyugal en Calle el Hueco, Casa N° 45. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida es decir, que seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre. De mutuo acuerdo los padres han convenido, ya que tienen residencias separadas que los niños residan con su madre en la siguiente dirección Calle Montes, Casa N° 41 de Cumana estado Sucre.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA En cumplimiento a lo establecido en el artículo 359 en la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la responsabilidad de crianza ha sido compartida con estricto cumplimiento a las normas legales que rigen en materia y de manera especial a la norma contenida en el 360 Ejusdem el padre ciudadano WILLMER JOSE BOADA MARQUEZ, durante el periodo de separación de hecho ha dado estrito cumplimiento a todas las obligaciones previstas en las mencionadas disposiciones .
LA CUSTODIA la ejercerá la madre.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar se ha convenido de mutuo y amistoso acuerdo y atendiendo al interés superior de los niños (Articulo 8 de la anteriormente citada Ley Especial), el padre Gozara de la mayor amplitud y mantendrá contacto con sus hijos todo el tiempo que sea necesario tal y como fue anteriormente expuesto.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: A partir de este momento de mutuo y amistoso acuerdo, hemos convenido una obligación de manutención por parte del padre WILLMER JOSE BOADA MARQUEZ, de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750, oo) mensuales, por la niña SHARON DE LOS ANGELES BOADA DIAZ, referente al renglón manutención, el cual se homologara periódicamente, todo esto de conformidad con lo establecido el articulo 369 de la Ley Orgánica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) vigente. Así mismo el padre WILLMER JOSE BOADA MARQUEZ acuerda entregar cantidades de dinero especiales para cubrir total o parcialmente, gastos tales como los que se suscitan por el inicio de año escolar de los niños, gastos relativos a las festividades decembrinas, enfermedades sobrevivientes y en fin cubrir y satisfacer en la medida de las posibilidades económicas cualquier otra necesidad que presenten los niños.
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012).201º años la Independencia 152º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
MEG/nai
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