Por las razones de Hecho y de Derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 259 ejusdem, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE CAUCIÓN ECONÓMICA, impuesta al ciudadano GRABIEL RAMON MURILLO SANTANDER, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 35 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.826.521, de oficio comerciante: nacido el:27-02-1977, hijo de: Efraín Murillo y Maria Santander, y residenciado en: la Av. Circunvalación Sur, casa N° 15, hacia la vía de tacoa, frente al autolavado Virgen del Valle, al lado de la bodega de guicho, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la CONSTITUCIÓN DE UNA CAUCIÓN JURATORIA, en la presente causa por estar pr.....