JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.
202° y 153
SENTENCIA NRO. 88-2012-D

EXPEDIENTE No: 09937
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE DEMANDANTE: ARMANDO JOSÉ MUDARRA
PARTE DEMANDADA LEIZA JOSEFINA DE LA CRUZ ARRIOJA


En fecha treinta de marzo de dos mil once (30/03/2011), se recibe por distribución demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano ARMANDO JOSÉ MUDARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.945.116, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALBERTO ELIAS PRESILLA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.321, con domicilio procesal en la Avenida Carúpano, Caigüire, Calle La Marina, casa sin número, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, contra la ciudadana LEIZA JOSEFINA DE LA CRUZ ARRIOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.824.003, fundamentada legalmente en la causal establecida en el ordinal segundo (2º) del artículo 185 del Código Civil. Se le dio entrada en los libros respectivos en fecha treinta de marzo de dos mil once (30/03/2011) y se formó expediente bajo el Nº 09937. Los hechos alegados para fundamentar dicha demanda están contenidos en el libelo de la misma que riela al folio uno (01) su vuelto. Acompañando de recaudos los cuales rielan a los folios cinco (05 ), seis (06) y siete (07).

PLANTEAMIENTO DE LA PARTE ACTORA EN EL LIBELO DE LA DEMANDA.
“…En fecha 31 de marzo de 1986, contraje matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, con la ciudadana LEIZA JOSEFINA DE LA CRUZ ARRIOJA, …siendo nuestro último domicilio conyugal en esta ciudad de Cumaná en la Avenida Carúpano Calle La Marina detrás de Insopesca casa sin número de la parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre…nuestras vidas en sus comienzos se desenvolvió perfectamente, todo dentro de la armonía y comprensión mutua, reinando la paz hogareña, sin embargo esto no duró ni se prolongo en el tiempo, pues en forma inesperada, se suscitaron cambios en el trato y en la forma de proceder de mi cónyuge, terminando de una forma inesperada y sin explicaciones, abandonando sus deberes de esposa y tomando y tomando la determinación de alejarse totalmente del hogar en el mes de julio del año 1991, y hasta la presente fecha no hemos reanudado nuestra vida conyugal…hice todo lo posible y humanamente aceptable, para lograr que regresara a mi hogar la paz y armonía…siendo infructuosas mis intenciones ya que mi esposa ha formado una nueva familia con otra pareja, teniendo con su actual pareja dos (2) hijos…es por esto que recurro a su noble oficio, para demandar como en efecto demando por DIVORCIO a la ciudadana LEIZA JOSEFINA DE LA CRUZ ARRIOJA…para que sea disuelto el vínculo matrimonial que nos une, de conformidad con lo establecido en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil vigente, vale decir por haber incurrido la esposa en la causal de Abandono Voluntario. De nuestra unión matrimonial procreamos dos (2) hijas mayores de edad, de nombres NAIRET COROMOTO y NAHIROBIS CAROLINA…y no adquirimos bienes de fortuna; …”.

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Por auto de fecha ocho de abril del año dos mil once (08/04/2011), se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Igualmente se ordenó la notificación del FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA. (folios 08 y vto, 09 y 10).

Al folio once (11), cursa diligencia de fecha veinticinco de abril del año dos mil once (25/04/2011), suscrita por el ciudadano Alguacil de este Despacho Judicial, Licenciado Rafael Benítez, donde le da cuenta a la ciudadana Secretaria que la ciudadana LEIZA JOSEFINA DE LA CRUZ ARRIOJA, parte demandada, no se dio por citada, ya que se negó a firmar.

Al folio diecisiete (17) riela inserta diligencia suscrita por el alguacil de este Despacho, de fecha trece de mayo del año dos mil once (13/05/2011), en la cual consigna boleta de notificación dirigida al Ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.

En fecha 18 de Noviembre de 2011, la Dra. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA, Jueza Temporal designada, se abocó al conocimiento de la presente causa. (folio 19).

Al folio veintidos (22) riela inserta diligencia suscrita por el alguacil de este Despacho, de fecha seis de febrero del año dos mil doce (06/02/2012), en la cual consigna boleta de notificación dirigida al Ciudadano Armando José Mudarra, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.945.116, quien se dio por notificado del abocamiento.

En fecha ocho de febrero del año dos mil doce (08/02/2012), compareció el ciudadano ARMANDO JOSÉ MUDARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.945.116, asistido por el Abogado en ejercicio ALBERTO PRESILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 147.321, y mediante diligencia, solicitó se libre boleta de notificación por secretaria, a ciudadana LEIZA JOSEFINA DE LA CRUZ ARRIOJA, parte demandada,-lo cual fue acordado por auto de fecha 13-02-12 y copia de la boleta riela al folio 26.-

En fecha veintiocho de febrero del año dos mil doce (28/02/2012), la ciudadana secretaria de este Tribunal Abg. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO, dio cuenta a la ciudadana Jueza de este Despacho Judicial y dejo expresa constancia de que practicó la notificación por secretaría de la ciudadana LEIZA JOSEFINA DE LA CRUZ ARRIOJA, titular de la cédula de identidad número V- 11.824.003, en la Sede donde funciona la Sociedad Mercantil C.A.I.P., ubicada en la Avenida Carúpano, Parroquia Valentín Valiente de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de abril de 2012, siendo la oportunidad se realizó el primer acto conciliatorio. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano ARMANDO JOSE MUDARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.945.116, parte Actora, asistido por la Abogada en ejercicio ARISAURYS HERNANDEZ PATIÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 54.139. La parte demandada ciudadana LEIZA JOSEFINA DE LA CRUZ ARRIOJA, no compareció al acto ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, por lo que la reconciliación no pudo lograrse y se emplazaron las partes para un SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO. Asimismo, el Tribunal dejó constancia que el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia, no compareció a dicho acto

En fecha 01 de junio de 2012, se realizó el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio, compareciendo al mismo la parte actora ciudadano ARMANDO JOSE MUDARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.945.116, parte Actora, asistido por la Abogada en ejercicio ARISAURYS HERNANDEZ PATIÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 54.139. La parte demandada ciudadana LEIZA JOSEFINA DE LA CRUZ ARRIOJA, no compareció al acto ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, por lo que la reconciliación no pudo lograrse. Asimismo el Tribunal dejó constancia que no estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de familia y fijó el quinto (5to) día de Despacho para la contestación de la demanda, por cuanto la parte actora ratificó en todas y cada una de sus partes la demanda incoada contra su cónyuge ciudadana LEIZA JOSEFINA DE LA CRUZ ARRIOJA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha primero de junio del año dos mil doce (01/06/2012), la parte Actora, ciudadano ARMANDO JOSÉ MUDARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.945.116, le dio poder Apud-Acta a la Abogada en ejercicio ciudadana ARISAURYS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.462.429 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.139. (f. 31 y su vto.)

En fecha ocho de junio de dos mil doce (08/06/2012), tuvo lugar el ACTO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA en el presente juicio, al mismo compareció el ciudadano ARMANDO JOSE MUDARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.945.116, parte Actora, asistido por la Abogada en ejercicio ARISAURYS HERNANDEZ PATIÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 54.139. Se dejo expresa constancia que la parte demandada ciudadana LEIZA JOSEFINA DE LA CRUZ ARRIOJA, no compareció al acto ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estimó contradicha la demanda en todas sus partes. El Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de familia no estuvo presente en el acto.

En fecha 09 de julio de 2012, la secretaria del tribunal Abogada. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO, hizo constar que agregó el escrito de medios probatorios de la parte actora.

Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora hizo uso de ese derecho y promovió en su escrito de medios probatorios lo siguiente:

Promovió, el mérito favorable de las actas procesales.

Promovió las testifícales de los ciudadanos: FRANCISCO MANUEL DIAZ, MARLYN DEL VALLE ARAUJO RODRIGUEZ, PEDRO JOSE FLORES, JAIRO JOSE DE LA CRUZ y EIBERITH JOSE SUBERO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.977.210, V-14.420.161, V-13.942.955, V-15.935..302 y V-16.315.441, respectivamente.

Por auto de fecha dieciséis de julio de dos mil doce (16/07/2012), fueron admitidos los medios probatorios presentados por la parte Actora. Para la evacuación de las testimoniales promovidas por la parte demandante se fijaron las 9:00 a.m., 09:30 a.m.; 10:00 a.m., 10:30 a.m., y 11:00 a.m., del tercer día (3er.) día de despacho siguiente a partir de la mencionada fecha; para que los ciudadanos FRANCISCO MANUEL DÍAZ, MARLYN DEL VALLE ARAUJO RODRÍGUEZ, PEDRO JOSÉ FLORES, JAIRO JOSÉ DE LA CRUZ y EILSERIT JOSÉ SUBERO GUTIÉRREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.977.210, V-14.420.161, V-13.942.955, V-15.935.302 y V-16.315.441, respectivamente, comparecieran ante el Tribunal a rendir sus declaraciones en calidad de testigos en el presente juicio.

Vencido el lapso probatorio el Tribunal por auto de fecha cuatro de octubre de dos mil doce (04/10/2012), fijo el término para presentar informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha diecinueve de noviembre de dos mil doce (19/11/2012), el Tribunal dictó auto en el cual hizo constar que venció el lapso para que las parte hicieran uso del derecho de hacer las observaciones a los informes, dijo “VISTOS” y se reservó el lapso para dictar sentencia.

Cumplidas como han sido todas y cada una de las exigencias legales para dictar Sentencia, hace las siguientes consideraciones, previo el análisis de las deposiciones de los testigos promovidos las cuales se transcriben a continuación:

Ciudadano FRANCISCO MANUEL DÍAZ: C.I N° 9.977.210, Residenciada en Av. Las palomas, calle café veralo, N° 40, Cumaná, el Tribunal deja constancia que el acto de declaración del testigo fue declarado desierto por este Tribunal. Conste.

Ciudadana MARLYN DEL VALLE ARAUJO RODRÍGUEZ, C.I. N° 14.420.161, residenciado en la Av. Carúpano, Caigüire, Barrio Virgen del Valle frente a la Caip.
“…PRIMERA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación y en donde se casaron los Ciudadanos ARMANDO JOSE MUDARRA y LEIZA JOSEFINA DE LA CRUZ ARRIOJA, Contestó: Sí los conozco, y se casaron en la Prefectura Valentín Valiente.- SEGUNDA: Diga la testigo si del conocimiento que tiene cuando se casaron los referidos ciudadanos.- Se casaron el 31 del mes 03, del año 1.986.- Contestó: TERCERA: Diga la testigo si tiene conocimiento donde fijaron el último domicilio conyugal los referidos Ciudadanos.-Contestó: En la Avenida Carúpano, Calle La Marina, detrás del ISOPESCA.-CUARTA:.Diga la testigo si del conocimiento que tienen si los referidos ciudadanos procrearon hijos.- Contestó Sí, procrearon dos hijos, de nombres NAIRET COROMOTO MUDARRA DE LA CRUZ Y NAHIROBIS CAROLINA MUDARRA DE LA CRUZ, ambas mayores de edad.-QUINTA Diga la testigo si del conocimiento que tiene sabe cuales son los motivos por los cuales los referidos ciudadanos se separaron.- Contestó: Se separaron porque la Ciudadana LEIZA JOSEFINA DE LA CRUZ ARRIOJA, abandonó a su esposo, en el mes de Julio del año 1.991, sin motivo alguno.- SEXTA Diga el testigo si tiene interés en este juicio.- Contestó: No..”

Ciudadana PEDRO JOSÉ FLORES, C.I. N° 13.942.955 Residenciado en la Av. Carúpano, Caigüire, Barrio Virgen del Valle frente a la Caip.
PRIMERA: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los Ciudadanos ARMANDO JOSE MUDARRA Y LEIZA JOSEFINA DE LA CRUZ ARRIOJA.- Contestó: Sí.- SEGUNDA: Diga el testigo si del conocimiento que tiene sabe cuando se casaron los referidos ciudadanos y ante cual parroquia.- Contestó 31 de Marzo del año 1.986, Parroquia Valentín Valiente.- TERCERA: Diga el testigo si tiene conocimiento donde fijaron el último domicilio conyugal los referidos ciudadanos.- Contestó: Avenida Carúpano, Calle La Marina detrás de ISOPESCA.- CUARTA:. Diga el testigo si del conocimiento que tiene, sabe y le consta si los referidos ciudadanos procrearon hijos y como se llaman. Contestó: Dos niñas mayores de edad, que tienen por nombres NAIRET COROMOTO MUDARRA DE LA CRUZ Y NAHIROBIS CAROLINA MUDARRA DE LA CRUZ.- QUINTA Diga el testigo si del conocimiento que tiene sabe cuales son los motivos por los cuales los referidos ciudadanos se separaron.- Contestó: Ella abandonó el hogar en el año 1.991, sin motivo alguno.- SEXTA Diga el testigo si tiene algún interés en este juicio.- Contestó: No


Ciudadano JAIRO JOSÉ DE LA CRUZ, C.I. N° Residenciado en la Av. Cancamure, Villa Camila, Cumaná.
PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los Ciudadanos: ARMANDO JOSE MUDARRA Y LEIZA JOSEFINA DE LA CRUZ ARRIOJA.- Contestó: Sí los conozco.- SEGUNDA: Diga el testigo si del conocimiento que tiene sabe cuando se casaron los referidos ciudadanos y por ante que Parroquia.- Contestó Ellos se casaron el 31 de Marzo del año 1.986, por ante la Parroquia Valentín Valiente.- TERCERA: Diga el testigo si tiene conocimiento donde fijaron el último domicilio conyugal los referidos ciudadanos.- Contestó: Avenida Carúpano, detrás de INPESCA, Calle La Marina.- CUARTA:.Diga el testigo si del conocimiento que tiene sabe si los referidos ciudadanos procrearon hijos y si sabe como se llaman.- Contestó: Tuvieron dos niñas, mayores de edad, de nombres NAIRET COROMOTO MUDARRA DE LA CRUZ Y NAHIROBIS CAROLINA MUDARRA DE LA CRUZ.- QUINTA Diga el testigos si del conocimiento que tiene sabe cuales son los motivos por los cuales los referidos ciudadanos se separaron.- Contestó: Se separaron debido a que la Ciudadana LEIZA JOSEFINA DE LA CRUZ ARRIOJA, lo dejó abandonado en su casa, en el mes de Julio del año 1.991.- SEXTA Diga el testigo si tiene algún interés en este juicio.- Contestó: El interés que tengo es que se divorcie, y no tengo ningún interés…”.

El Tribunal le niega valor y fuerza probatoria, por no haber resultado la misma precisa, en virtud de que de la respuesta a la pregunta sexta de la declaración se deduce que existe contradicción. Así se establece.

Ciudadano EIBERITH JOSÉ SUBERO GUTIÉRREZ, C.I. N° 16.315.441, Residenciado en la Gómez Rubio Cumaná.
PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los Ciudadanos ARMANDO JOSE MUDARRA Y LEIZA JOSEFINA DE LA CRUZ ARRIOJA.- Contestó: Si los conozco.- SEGUNDA: Diga el testigo si del conocimiento que tiene sabe cuando se casaron los ciudadanos antes referidos y en que parroquia.- Contestó Sí se casaron el 31 de Marzo del año 1.986, parroquia Valentín Valiente.- TERCERA: Diga el testigo si tiene conocimiento donde fijaron el último domicilio conyugal los referidos ciudadanos. Contestó: Sí Avenida Carúpano, Calle La Marina, detrás de INSOPESCA.-CUARTA:. Diga el testigo si del conocimiento que tiene sabe si los referidos ciudadanos procrearon hijos y como se llaman.-Contestó: Dos niñas, dos mujeres, y se llaman: NAIRET COROMOTO MUDARRA DE LA CRUZ Y NAHIROBIS CAROLINA MUDARRA DE LA CRUZ.-QUINTA Diga el testigo si del conocimiento que tiene sabe cuales son los motivos por los cuales los referidos ciudadanos se separaron.- Contestó: Se separaron cuando la Ciudadana LEIZA JOSEFINA DE LA CRUZ ARRIOJA, abandonó el hogar, en el mes de Julio del año 1.991.- SEXTA Diga el testigo si tiene algún interés en este juicio.- Contestó: No…”.

Respecto a las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARLYN DEL VALLE ARAUJO RODRÍGUEZ, PEDRO JOSÉ FLORES, y EILSERIT JOSÉ SUBERO GUTIÉRREZ, el Tribunal acoge en todo su valor por haber resultado las mismas precisas, contundentes, concordantes y bien fundamentadas. En tal sentido, quedó demostrado que:

1. Los ciudadanos ARMANDO JOSE MUDARRA y LEIZA JOSEFINA DE LA CRUZ ARRIOJA, son cónyuges entre si.
2. Que la ciudadana LEIZA JOSEFINA DE LA CRUZ ARRIOJA, abandono a su cónyuge ciudadano ARMANDO JOSE MUDARRA..

En consecuencia, del análisis de las deposiciones de los testigos promovidos por la parte actora, se demuestra con certeza suficientemente los elementos que configuran EL ABANDONO VOLUNTARIO. Además se puede concluir que la demandada incumplió con las expresadas obligaciones inherentes al vínculo matrimonial, relacionadas con el deber de asistencia, socorro y convivencia. En consecuencia y a juicio de quien aquí juzga, está comprobado de manera plena el ordinal segundo (2do.) del artículo 185 del Código Civil, alegado por la parte accionante en su libelo de demanda como fundamento de su acción. Así se establece.

El Tribunal le otorga todo el valor y fuerza probatoria al Acta de matrimonio civil, que riela al folio cinco (05) de las presentes actuaciones. Así se establece.

El divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges como consecuencia de un pronunciamiento judicial. En los Juicios de divorcio, por tratarse de una materia de orden público, el Estado como máximo garante de la administración de justicia, debe velar por la efectiva protección del vínculo familiar, puesto que la familia constituye la base de la sociedad. El Código Civil, establece una serie de causales taxativas, por las cuales se puede solicitar la disolución del vínculo matrimonial; siendo la causal que nos atañe en este caso específico el abandono voluntario, debido a que la parte actora fundamenta la demanda de Divorcio en la causal Nro 2º contenida en el articulo 185 del Código Civil, causal que se consuma no solo con la ausencia o la separación física de alguno de los cónyuges del hogar conyugal, sino que puede consumarse con la desatención y la falta de auxilio y apoyo mutuo a que están obligados los cónyuges por efecto del matrimonio lo cual en el caso de autos ha quedado demostrado.

Una vez analizados los puntos de hecho y de derecho en la presente causa, puede deducir quien aquí juzga que están llenos los extremos exigidos en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, para que pueda serle favorable la presente decisión a la parte actora, y así será declarada de manera expresa, precisa y positiva en la parte dispositiva del presente fallo.

En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por ARMANDO JOSÉ MUDARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.945.116, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALBERTO ELIAS PRESILLA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.321, con domicilio procesal en la Avenida Carúpano, Caigüire, Calle La Marina, casa sin número, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, contra la ciudadana LEIZA JOSEFINA DE LA CRUZ ARRIOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.824.003, fundamentada legalmente en la causal establecida en el ordinal segundo (2º) del artículo 185 del Código Civil y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha 31 de marzo del año 1986, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta de copia certificada de acta de matrimonio inserta en las actas procesales en el folio cinco (05) y su vuelto del presente expediente. Así se decide.

La presente decisión ha sido dictada en su lapso de Ley. QUE CONSTE.

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Desición que se dicta, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 ordinal 2º del Código Civil.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, En Cumaná a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce (19/12/2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
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DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA;
JUEZA;
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
SECRETARIA;


Nota: En esta misma fecha (19/12/2012) y previos los requisitos de Ley, y siendo las 2:00 pm, se publicó la anterior Sentencia.

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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
SECRETARIA;

EXPEDIENTE NRO.: 09937.
MOTIVO: DIVORCIO.
MATERIA FAMILIA.
SENTENCIA DEFINITIVA.