REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, diecinueve (19) de diciembre del dos mil doce
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000142
PARTE ACTORA: JULIAN AGAPITO PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:AIRELYS OCA
PARTE DEMANDADA: ARMANDO LUIS MILLAN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ISAIAS MARCANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, diecinueve (19) de diciembre de 2012, comparecieron voluntariamente las partes para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la ciudadana Maria Garcia, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 170.832, y por la parte demandada ARMANDO LUIS MILLAN, hizo acto de presencia el abogado JUAN MARCANO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 99.988, en su carácter de apoderado judicial. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y en este estado la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 32.000,00), pagadero en tres cuotas, haciéndose efectiva la primera por un monto de Bs.12.000,00 este acto, mediante cheque girado contra el Banco de Venezuela, signado bajo el N°S-92 70004536, la segunda cuota para el día 14-01-13 y la tercera y última cuota para el día 14-02-13 de seguida la representación de la parte demandante acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que, declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento total de la misma, se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA


ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO