REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 19 de diciembre del año dos mil doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO: JMS1-S-3931-12
SOLICITANTES: ORANGELY GEORGINA HENRIQUEZ MUJICA
MOTIVO: CURATELA

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, así como el acta levantada al ciudadano: OSCAR LUIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.691.715, domiciliado en Calle Santa Rosa, Barrio la Casimba, Casa s/n, Cumanà, estado Sucre; se evidencia que de la aceptación de la misma, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CURADOR AD-HOC, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) año de edad, al ciudadano. OSCAR LUIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.691.715, domiciliado en Calle Santa Rosa, Barrio la Casimba, Casa s/n, Cumanà, estado Sucre; a los fines de representarlo en el reclamo y pago de prestaciones sociales y demás beneficios que le corresponde por ser hijo del De Cujus JOSE GREGORIO YSABA RENGEL. En Cumanà a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año Dos Mil Doce (2012).202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA,

MEG/yulimar