REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Visto: SIN INFORME DE LAS PARTES


Parte Demandante: CAROL DAYANNY GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Calle Los 45, casa N° 32, Guiria, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.511.636

Parte Demandada: JUAN CARLOS INDRIAGO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sol Paraíso, el sector “Redoma del Aereopuerto”, casa s/n Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.347.145

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: DEFINITIVA



NARRATIVA
Se inicio el presente procedimiento, mediante escrito, constante de dos (2) folios útiles, emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes (COPRONNA) del Municipio Valdez del Estado Sucre, quien solicita apertura de demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, por solicitud de la ciudadana CAROL DAYANNY GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Calle Los 45, casa N° 32, Guiria, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.511.636, representante legal de los adolescentes omissis, de dieciséis (16), trece (13), once (11), siete (07) y cinco (05) años de edad, en contra del ciudadano JUAN CARLOS INDRIAGO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sol Paraíso, el sector “Redoma del Aereopuerto”, casa s/n Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.347.145, en virtud de que el mencionado ciudadano no está cumpliendo con la responsabilidad de


manutención, manifestando igualmente que el mismo tiene ingresos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal..……………..

Mediante auto de fecha 09 de Noviembre del 2012, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano JUAN CARLOS INDRIAGO MARTINEZ, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la demanda. Asimismo se acordó la notificación de Ley, mediante oficio al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el sistema de protección………………………………………………………….................

El 19 de Noviembre del presente año, la ciudadana CAROL DAYANNY GONZALEZ GONZALEZ, parte demandante comparece por ante este Tribunal y expone que desde que el padre de sus hijos se enteró de la demanda no ha asistido mas a trabajar, por lo que le están calculando sus prestaciones sociales por retiro voluntario y en virtud de ello solicita se oficie a la Empresa donde labora, a los fines de que se le retenga el 30% de las prestaciones sociales, a objeto de garantizar la obligación de manutención de sus hijos.

Este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia ordena ese mismo día oficiar a la Empresa donde labora el obligado a los fines legales consiguientes……………………………………………………………………………………………………..

Mediante diligencia de fecha, 19 de Noviembre del 2012 la Alguacil del Tribunal deja constancia de haber sido debidamente citado la parte demandada…………………………………………………………………………………….

Y el 23 de Noviembre del presente año, oportunidad fijada para celebrarse el acto conciliatorio, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y no comparecieron las partes ni por si ni por medio de Apoderado Judicial………………………………………………………………………………….

El 23 de Noviembre del presente año este Juzgado dicta un acto mediante la cual deja constancia que concluida la hora de despacho, oportunidad para dar contestación a la demanda, se deja constancia que la parte obligada no compareció a dar contestación a la misma ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno………………………………….

El 12 de Noviembre del mismo año, se deja constancia que el 10 de Diciembre del 2012 precluyó el lapso de promoción y evacuación de pruebas, y en consecuencia la presente causa pasa al estado de Sentencia…………………………………………………………………………………………………

Encontrándose la presente causa en estado de Sentencia, este Tribunal procede a sentenciar en los siguientes términos:…………………..


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR LA CONFESIÓN FICTA

La parte demandada quedó citada el 19 de Noviembre del 2012 según se desprende del folio 14 del expediente, para el acto conciliatorio y subsiguiente contestación de demanda, no compareciendo a ninguno de los actos y abierto el juicio a pruebas no promovió ni evacuó prueba alguna a su favor, por lo que incurrió en dos de los supuestos establecidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para que opere la confesión ficta, como son el no dar contestación a la demanda y el no probar nada que le favorezca.

Pasa este Tribunal a examinar el tercer supuesto de confesión ficta, es decir, si la petición de la parte demandante esta ajustada a derecho……………………………………………………………………………………………………

Se refiere la presente acción a una solicitud de Obligación de Manutención para los adolescentes INDRIAGO GONZALEZ, de dieciséis (16), trece (13), once (11), siete (07) y cinco (05) años de edad, en contra del ciudadano JUAN CARLOS INDRIAGO MARTINEZ, lo cual esta garantizado en los artículos 30 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes Vigente……………………………………………………………..…..

Se trata de un derecho amparado en la nombrada Ley y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 76 y 78……………………………………………………………………………………………….……

Quedó demostrada la filiación existente entre INDRIAGO GONZALEZ, con su padre ciudadano JUAN CARLOS INDRIAGO MARTINEZ, con la copia certificadas de las partidas de nacimiento, cursante al folio 3, 4, 5, 6, 7 la cual no fue impugnada, ni tachada por la parte demandada dentro de la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a las partidas de nacimiento promovidas por la parte actora, concluyendo que la presente acción está ajustada a derecho, incurriendo el demandado en CONFESIÓN FICTA y como consecuencia de ello en La aceptación de todos los planteamientos de la parte demandante. Así se decide…………………….……………………………

Atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamentos en los artículos 8, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, considerando que los destinatarios de alimentos tienen derecho a que se le garanticen sus derechos a la subsistencia y a una vida digna y considerando igualmente que el progenitor demandado no aportó prueba alguna que demuestren otras cargas familiares, este Tribunal del Municipio Valdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte justicia y declara: CON LUGAR la solicitud de FIJACIÓN de Obligación de Manutención incoada por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en representación de la ciudadana CAROL DAYANNY GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Calle Los 45, casa Nº 32, Guiria, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.511.636, representante legal de los adolescentes INDRIAGO GONZALEZ, de dieciséis (16), trece (13), once (11), siete (07) y cinco (05) años de edad, a cancelar por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos el 30% del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, tomando en consideración su ajuste en forma automática y proporcional en base a la taza de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, dentro de los parámetros que constituye la necesidad e interés de los Niños y la capacidad económica del demandado en la presente acción, además de la obligación de cubrir los gastos médicos, medicina ropa, calzado y útiles escolares cuando así lo requieran sus hijos; Igualmente este Tribunal ordena que en los meses de Septiembre y Diciembre, el obligado sufrague una cuota adicional a la fijada como obligación de manutención para coadyuvar con los gastos de útiles escolares, igualmente para los gastos decembrinos. Dado que la obligación alimentaría comprende una asistencia integral, es decir, que en ella debe estar contemplada la cobertura de las necesidades materiales y no deben escapar las afectivas que contribuyen a la salud mental y emocional de los destinatarios de la obligación alimentaría, deben los progenitores ciudadano CAROL DAYANNY GONZALEZ GONZALEZ y JUAN CARLOS INDRIAGO MARTINEZ, suficientemente identificados en las actas que conforman la presente causa, mejorar su nivel y posibilidades de educación, procurando velar ambos padres por el adecuado cumplimiento de su roles y brindarle a sus hijos la formación integral que requiere y la estabilidad emocional que estos necesitan y finalmente y en caso de que voluntariamente se retire del trabajo y/o sea despedido, este Tribunal ordena se le descuente un treinta por ciento (30%) que le pueda corresponder por prestaciones sociales, acordándose la notificación a la empresa para los descuentos respectivos…………………………………………………………………………..

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal previsto para ello…………………………………………………………………………………………………..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Guiria del Municipal Valdez del Estado Sucre a los días diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. CUMPLASE. La Jueza (Fdo) Dra. Zuleima Aguilera Lezama. El Secretario Accidental (Fdo.) Alexander Martinovich Álvarez.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
EL SECRETARIO ACC,
ALEXANDER MARTINOVICH ALVAREZ

En la misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo las 2:15 pm. Se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

EL SECRETARIO ACC,
ALEXANDER MARTINOVICH ALVAREZ
ZLA/ama.-
Exp: 083-12