REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ

Cumaná, 19 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004750
ASUNTO : RP01-P-2011-004750

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido como Tribunal Unipersonal, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por los abogados PEDRO ARAY y MAGLLANYTS BRICEÑO, en contra del Ciudadano STALIN MIGUEL JOSE FERNANDEZ PRADA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.574.122, residenciada en la Urbanización La Llanada, Sector III, vereda 23, casa sin número de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, quien se encuentra asistido por los abogados ELOY RENGEL OTERO y MILANGELIS ORTEGA; imputándosele la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1° por “MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES”, en perjuicio del ciudadano JOSE LEONARDO ROMERO FAJARDO (OCCISO) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA FIGURA DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1° por MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en concordancia con el artículo 80 Segundo Aparte ambos del Código Penal, en perjuicio de VICTOR JULIO CORTEZ BRAVO (LESIONADO), este órgano decisorio procede a emitir sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate a la representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo la abogada MAGLLANYTS BRICEÑO, quien procedió a ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante el tribunal de Control, a saber en fecha 27/12/2011 el cual riela a los folios 137 al 146, ambos inclusive, de la primera pieza del presente asunto, en el cual acusó formalmente al ciudadano STALIN MIGUEL JOSE FERNANDEZ PRADA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.574.122, residenciada en la Urbanización La Llanada, Sector III, vereda 23, casa sin número de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1° por “MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES”, en perjuicio del ciudadano JOSE LEONARDO ROMERO FAJARDO (OCCISO) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA FIGURA DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1° por MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en concordancia con el artículo 80 Segundo Aparte ambos del Código Penal, en perjuicio de VICTOR JULIO CORTEZ BRAVO (LESIONADO). Ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17/10/2011 siendo las 7:00 PM se encontraba el ciudadano VICTOR JULIO CORTEZ BRAVO (LESIIONADO) en la residencia de su hermano el ciudadano MIGUEL ANGEL CORTEZ BRAVO ubicada en la urbanización la llanada, sector II, casa Nº 26, de esta ciudad de Cumana, cuando llega su amigo ciudadano JOSE LEONARDO ROMERO FAJARDO (OCCISO) quien es compañero de universidad y salen a sacar unas copias y cuando están en la esquina de la cancha múltiple de ese sector, el hermano del ciudadano MIGUEL ANGEL CORTEZ BRAVO quien se encontraba parado en la ventana de su casa ve que se les acerca el ciudadano STALIN MIGUEL JOSE FERNANDEZ PRADA, el cual iba de parrillero en una moto se baja con un arma de fuego en la mano y sin mediar palabras comienza a disparar en a humanidad de los ciudadanos JOSE LEONARDO ROMERO FAJARDO (OCCISO) y VICTOR JULIO CORTEZ BRAVO (LESIIONADO), causándole al primero de los nombrados herida por arma de fuego en cráneo con fractura del mismo y perforación de la masa encefálica causa de la muerte se evidencia de protocolo de autopsia al segundo de los nombrados traumatismo cráneo encefálico severo, siendo intervenido quirúrgicamente y le fue realizado craneotomía frontal y drenaje de hematoma epidural, para una asistencia medica por 10 días tiempo de curación e incapacidad por 90 días secuelas sin poderse precisar todo lo cual se evidencia de examen medico que le fuera practicado. Siendo presenciados estos hechos por la ciudadana YUSMELIS COROMOTO CORTEZ BRAVO quien para el momento de ocurrir los hechos de marras se encontraba conversando con su hermano el ciudadano MIGUEL ANGEL CORTEZ BRAVO. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales, establece que demostrara la responsabilidad del acusado de autos, en el delito imputado y que hoy se ventilaran en esta sala de audiencias. Se refirió a la ciudadana juez indicándole que traerá los medios de pruebas con los cuales fundamento la acusación en contra del acusado a los fines de desvirtuar el principio de presunción de inocencia que lo ampara y poder pedir en la definitiva la sentencia condenatoria por lo que pido al Tribunal este atenta a todos lo medios de prueba que comparecerán al debate. Por último solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico abogado PEDRO ARAY, y expuso: cuando el Ministerio Público tiene información donde resultara muerto el ciudadano José Romero y resultare gravemente herido Víctor Bravo dándose inicio a esta ardua investigación utilizando todos los medios que establece la ley y permite el estado al Ministerio Público, debió el Ministerio Público valerse de Funcionarios policiales en su condición de técnico e investigadores para esclarecer la verdad, así como de las declaraciones de testigos presénciales de los hechos en su condición de victimas y testigos presénciales y referenciales que den fe de lo sucedido y de quien cometió el hecho así como las circunstancias en que se cometió el hecho que dio origen a la presente investigación, para luego hilar todas las pruebas y dichos con la técnica de la cual se vale la investigación penal. Dejemos claro entonces que en nuestro proceso penal ha de circunstanciarse los hechos al tiempo modo y lugar. La investigación que nos ocupa se inicio en fecha 17/10/2011 siendo las 7:00 p.m. en el lugar ubicado en la urbanización la llanada, sector 2, casa 26 de esta ciudad de cumaná, frente a una cancha. Acaba de corroborar esa circunstancia con su declaración el funcionario Douglas Bello experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y en cuanto al medio de comisión para herir a una de las victimas y dar muerte a otra, dicen los sobrevivientes que escucharon las detonaciones de un arma de fuego y otros señalaron que vieron relucir una arma de fuego y para ser mas preciso con la deposición de la experto Francis Mora señala a que observo heridas producidas por el arma de fuego de proyectil único. El experto Ángel Perdomo dijo que el disparo había sido a próximo contacto por arma de fuego de proyectil único, concluyendo que la causa de la muerte fue herida por arma de fuego de proyectil único. David Velasco señalo que se traslado en compañía de Douglas Bello se entrevisto con persona en el sitio de suceso que dejo constancia del sitio del suceso que coincide con lo dicho por las testigos que estuvieron presentes en el sitios. Se presento en la sala Yeison Figueroa y Griselda Rodríguez quienes son testigos de la Defensa y quienes dejan constancia de sitio del suceso. Compareció así mismo Luisa Fajardo quien es la madre del victima fatal quien aporto su narrativa en relación a lo observado, oído y tenido información. Depuso la victima directa Víctor Cortez quien pudo decirle al Tribunal lo que pudo recordar toda vez que las heridas recibidas fueron de extrema gravedad y pudo en riesgo de su vida. Yusmeli Cortez depuso sobre lo visto el día de los hechos y de las circunstancias del hechos al igual que Miguel Cortez quienes son hermanos de la victima de las lesiones. Depuso el Funcionario José Ramírez quien dejo constancia de las circunstancias de cómo se efectuó la aprehensión del acusado de autos. Es cierto que considera el Ministerio Público que se demostrado la comisión del hecho punible por el cual se acuso al ciudadano Stalin Fernández y esta demostrado el homicidio intencional calificado quedo demostrado el homicidio intencional calificado en grado de frustración considera el Ministerio Público haber realizado todas y cada una de la diligencia pertinentes para demostrar lo que ha correspondido desmotar, por lo que en este momento de manera responsable de lo observado en el debate puede inferirse que existió el hecho punible como tal sin embargo son pocas las referencia contundentes que se pueden aprecia para considerar una responsabilidad certeza que desvirtúe el principio de presunción de inocencia y como ha dicho el Ministerio Público que esta para hacer justicia y en consecuencia considera el Ministerio Público que el cúmulo probatorio no se aprecia la suficiencia de elementos incriminatorios que conecten la responsabilidad penal de este ciudadano con los hechos. Si alguien mintió para beneficiar considera el Ministerio Público que pesara en su conciencia. Si alguien dijo la verdad a la apreciación de quien aquí expone esta verdad no relaciona de manera certera al acusado de autos con el hecho. A la apreciación del Ministerio Público no se desvirtuad el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado de autos por lo que solicito que lo mas ajustado a derecho es solicitar una sentencia absolutoria a favor del acusado de autos. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo la Defensora Privada abogada MILANGELIS ORTEGA y entre otras cosas expuso: escuchado lo plantea por la Fiscal del Ministerio Público donde ratifica la acusación presentada en contra de mi representado esta Defensa difiere de la mismo por cuanto mi representado demostró que el mismo no se encontraba en esta jurisdicción. Solicito ciudadana juez preste atención a todos los medios de prueba que comparecerán a los fines de dictar sentencia que sin duda será una absolutoria. Mi defendido esta amparado en el principio de presunción de inocencia el cual deberá rebasar el Ministerio Público a lo largo del debate. Solicito copia simple del acta. Es todo.

El defensor abogado ELOY RENGEL, durante las conclusiones realizó un resumen de lo acontecido en el debate, y expuso: Es importante resaltar que en el inicio del debate el Fiscal del Ministerio Público reforzó ratificar que se observo a través de sus testigos ciudadanos que relacionan a mi representado con el hecho que dio inicio a la presente investigación que lo llevaron a esta sala de juicio. Señalo el Ministerio Público que testigos presénciales observaron a mi defendido en las adyacencia del sector y observaron que mi auspiciado en un momento determinado se bajara de una moto y diera muerte a un ciudadano y lesionara a otro individuo. Es importante resaltar tomando en cuenta las declaraciones de los Funcionarios actuante José Antonio Ramírez quien depuso que su participación fue deterge a mi representado que tenia una orden de captura y fue detenido en una avenida situación dispersa a la realidad jurídica de los hecho ya que a mi representado lo detuvieron en las afueras de las instalaciones de este circuito penal. Los funcionarios David Velasco y Douglas Bello depusieron fue en relación a la inspección al cadáver y al sitio del suceso que nada vinculan a mi defendido con los hechos. La Dra. Francis Mora depuso sobre las lesiones sufridas por la victima directa de las lesiones. Si bien es cierto que se suscito un lamentable hecho no es menos cierto que a mi representado le fueron lesionados sus derechos desde el primer momento cuando fue detenido. Con la declaración de la madre del occiso no se puede relacionar a mi representado con este lamentable hecho. Con la declaración de Víctor Cortez quien señalo que no recordaba nada de lo sucedido y en ningún momento señalo o señalara a mi representado como autor o cooperado o cómplice de este lamentable hecho. Con las declaraciones de los hermano de la victima señalaron que pudieron ver la silueta de las personas que iban a bordo de la moto mas no pudieron identificar a los mismos. Lleva entonces mi defendido mas de un año privado de libertad y es hoy cuando el Ministerio Público en virtud que no pudo demostrar la participación y autoría de mi representado en los hechos ha solicitado la absolutoria por lo que esta representación de la Defensa acoge la solicitud Fiscal por considerar que es la que corresponde en el presente caso. Solicito copia certificada de la presente acta. Es todo.

Por su parte el acusado ciudadano CRUZ ANTONIO RAVELO VALLEJO, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de obligación de declarar en causa propia y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, durante el juicio manifestó no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.


II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE
LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:


1. Del Informe Verbal de expertos:

1.1. Compareció a juicio la experta FRANCIS DEL CARMEN MORA GUTIERREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 43 años, de edad Cédula de identidad V-8.650.772, con domicilio en Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien manifestó: en fecha 09/11/2011 se realizó examen medico legal a víctor julio cortez bravo el cual fue evaluado en el piso 7 del hospital central de esta ciudad, evidenciándose que presentaba cicatriz de herida por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada en región paranasal derecha y orificio de salida preauricular derecho. Cicatriz de herida por arma de fuego con orificio de entrada en región frontal y orificio de salida parietooccipital derecha. Cicatriz de herida arciforme postquirurjica parietal izquierdo con aumento de volumen a ese nivel. Había además hemiparesia derecha, que es como una parálisis del hemicuerpo del lado derecho. Se evaluó tomografía de cráneo de 17/10/2011 donde ese evidencia hematoma epidural frontal izquierdo con colapso del sistema ventricular, edema cerebral y desplazamiento de la línea media, esto significa que hay un hematoma intracerebral que comprime el sistema cerebral que ocasiona edema y cuando se dice desplazamiento de línea media quiere decir que la lesión dentro del cráneo desplaza la línea media imaginaria. Se describe también en la tomografía fractura conminuta, con hundimiento e inclusión de fragmentos óseos en el parénquima de la región parietal izquierda. Fractura conminuta de hueso malar derecho. Conminuto significa fractura en varios pedacitos que se alojaron dentro de la masa cerebral. También se evaluó otra tomografía de fecha 04/11/2011 donde se vio signos de herniación cerebral frontoparietal por craneotomía. Fractura conminuta de región parietal izquierda. Datos que se tomaron de la historia clínica del paciente donde se dice que ingreso 17/10/2011 con diagnostico de traumatismo craneoencefálico severo. Fue intervenido quirúrgicamente se realizó craneotomía frontal y drenaje de hematoma epidural. Se le dio asistencia media por 10 días, tiempo de curación e incapacidad de 90 días y secuelas sin poderse precisar. La fecha del accidente fue 17/10/2011 y la fecha de mi evaluación fue 09/11/2011. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿nombre de la persona que evaluó? R) víctor julio bravo; ¿Cuántas herida de entradas aprecio? R) dos orificios de entrada; ¿a su entender medico, ese tipo de herida que describe que observo en el paciente pudieron causarle la muerte o solo lesiones severas? R) en el momento que yo lo evalué estaba vivo pero ese tipo de heridas es grave pueden causarle la muerte; Es todo. Se deja constancia que ni los la Defensores Privados, ni Juez Profesional, interrogan.

1.2. Compareció a juicio el experto ANGEL ANTONIO PERDOMO MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 6532211, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Anatomopatologo forense experto profesional 4 adscrito al CICPC obrero, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre y manifestó: En fecha 18/10/2011 practiqué autopsia a un cadáver masculino de 19 años de edad, piel morena, pelo negro, contextura obesa se le apreció una herida por arma de fuego proyectil único, orificio de entrada de orbita inferior lado izquierdo lado externo redondo de 1 cm con tatuaje en mejilla izquierda, disperso sin salida, a la apertura del cadáver se aprecia en la cabeza entrada orbita inferior lado izquierdo con fractura de huesos frontal, temporal izquierdo y occipital lado izquierdo, perforación de masa encefálica, con presencia de proyectil blindado achatado lateralmente en occipital lado izquierdo, trayecto de próximo contacto de adelante para atrás, causa de la muerte; Herida por arma de fuego en cráneo proyectil único por fractura de cráneo y perforación de masa encefálica. Acto seguido se cede la palabra al Fiscal quien interroga en la forma siguiente: ¿pudiera indicar al tribunal el nombre del occiso? José Romero, No es interrogado por la defensa. La juez profesional le interroga: ¿Cuál es el Orificio de entrada de la herida? El ojo, orbita inferior lado izquierdo.

1.3. Compareció a juicio el funcionario JOSÉ DAVID VELAZCO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 31 años, de edad Cédula de identidad V- 14.504.964, con domicilio en Barinas, Estado Barinas, de profesión u oficio Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien manifestó: “Mi participación en este caso fue que para el día 18/10/2011 me encontraba de guardia en la delegación y a través de u llamada de guardia a la oficialía se conoció que el sector La Llanada en la vía publica se encontraba una persona carente de signos vitales, menos trasladamos al sitio que era un sitio de suceso abierto, vía pública, temperatura ambiental fresca, con iluminación artificial suficiente, no encontrándose el cadáver se había trasladado a la morgue, se colectó en el sitio a través de un segmento de gasa una muestra de la sustancia de color pardo rojizo que se apreció en el suelo y dos cochas de color dorado. Antes de ir al sitio del suceso habíamos ido a la morgue donde observamos en una camilla metálica, el cadáver de una persona de sexo masculino en posición decúbito dorsal, desprovista de vestimenta, una persona de piel blanca, cabello negro orto y liso, de boca grande, labios grueso y nariz grande, de contextura fuerte, de 1,81 de alto, al efectuarse un examen se le observo un orificio circular en la región infraorbital izquierda, se le tomo la necrodactilia y se colecto a través de un segmento de gasa muestra de sangre. Es todo”. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: . A la pregunta: ¿pudiera indicarle el nombre de la persona del hospital? Contestó: cuando hacemos una inspección técnica en la morgue no identificamos al cadáver, lo que toma el inspector es la necrodactilia para determinar la identidad del cadáver. A la pregunta: ¿que impresión le causó a usted la herida que tenía el cadáver? ¿Por que arma fue producida? Contestó: me parece que por arma de fuego. A la pregunta: ¿realizo entrevista? Contestó: no, por que no me competía esa área de investigación. CESÓ. Se deja constancia que la Defensora Privada interroga al deponente en la forma siguiente. A la pregunta: ¿donde se encontraba usted cuando recibe la llamada telefónica? Contestó: estaba de guardia en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. A la pregunta: ¿recuerda la hora n que se recibió la llamada? Contestó: en la noche, creo que entre las 10:00 a 10:30. A la pregunta: ¿para donde se trasladan? Contestó: primero a la morgue y luego al sitio del suceso. . A la pregunta: ¿A que hora se dirigen a la morgue? Contestó: aproximadamente entre las 11:00 y 12:00 de la noche. . A la pregunta: ¿realizó entrevista en la morgue? Contestó: yo no. A la pregunta: ¿a que hora realizan la inspección del sitio del suceso Contestó: según el acta en la mañana, a la 1:00 aproximadamente . A la pregunta: ¿como era el sitio? Contestó: abierto, vía pública, temperatura ambiental fresca, con iluminación artificial suficiente. A la pregunta: ¿se colecto evidencia de interés criminalísticos? Contestó: sí, a través de un segmento de gasa una muestra de la sustancia de color pardo rojizo que se apreció en el suelo y dos cochas de color dorado. A la pregunta: ¿realizó alguna entrevista en el lugar? Contestó: yo no. A la pregunta: ¿y quien lo acompañaba? Contestó: Douglas Bello. A la pregunta: ¿sabe si éste realizó entrevista? Contestó: desconozco. A la pregunta: ¿quien estuvo a cargo de la investigación? Contestó: desconozco. CESÓ. la Juez Profesional NO interroga.

1.4. Compareció a juicio el experto DOUGLAS RAFAEL BELLO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 32 años, de edad Cédula de identidad V-15.415.052, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Agente Investigador adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien manifestó: realice inspección técnica al sitio del suceso y en la morgue del hospital central de cumana. En la morgue se observo tendido sobre una camilla metálica el cadáver de una persona de sexo masculino con herida por arma de fuego en región infraorbital izquierda y se colecto como evidencia de interés criminalístico muestra de sangre del cadáver mediante segmento de gasa. Con respecto al sitio del suceso fue en el barrio la llanada sector 2, calle 2, vía pública. Trátese de sitio de suceso abierto, temperatura ambiental fresca iluminación artificial suficiente, en área de estacionamiento donde antiguamente funcionaba cancha deportiva tomándose como punto de referencia un anexo que antiguamente funcionaba como área de baño de la referida cancha y frente a este se observo en el piso una mancha de sustancia de color pardo rojizo de la cual se colecto muestra mediante segmento de gasa adyacente a la mancha se ubicaron dos conchas de bala calibre 9 mm color dorada marca 311. En el sitio se realizaron fijaciones fotográficas y se colectaron las evidencias antes mencionadas. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cómo llega a usted la información en relación al sitio de suceso que inspecciono? R) en principio se recibe llamada telefónica del centralista de guardia que informa sobre el ingreso de una persona carente de signos vitales a la morgue de la ciudad y estando allí se obtuvo entrevista con un amigo de la victima occisa quien nos refirió el sitio del suceso y también nos acompaño al sitio del suceso; ¿identifico usted a esa persona amigo de la victima? R) si, en acta de investigación penal debe estar el nombre plenamente identificado; ¿que le manifestó ese ciudadano a usted? R) nos manifestó que se encontraba en compañía del occiso y un hermano conversando en las adyacencia de su residencia cuando fueron sorprendidos por dos personas desconocidas a bordo de una moto y donde el parrillero saco a relucir un arma de fuego y sin mediar palabras disparo contar la humanidad del occiso como de su hermano; ¿le hizo referencia esa persona de algún nombre o apodo del parrillero? R) no; ¿que distancia había entre las conchas y la mancha de sustancia de color pardo rojizo? R) 3 metros aprox.; ¿Quién mas lo acompañó en esa inspección? R) David Velasco; ¿las diligencias las realiza una vez trascurre el hecho o tiempo después de ocurrido el mismo? R) para la inspección ya habían transcurrido aprox. 4 horas y a la del sitio como 5 horas aprox.; ¿en el área donde observa la mancha de color pardo rojizo y colecta las conchas como era la iluminación de esa área? R) era un lugar de un estacionamiento ¿con iluminación artificial suficiente; Es todo. Se deja constancia que ni los la Defensores Privados, ni Juez Profesional, interrogan. Cesó el interrogatorio.-

1.5 Compareció a juicio el funcionario JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 29 años de edad, Cédula de identidad V- 16.313.056, con domicilio en Cumaná Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “El día 11 de noviembre del año pasado, me traslade en comisión con el funcionario José Sánchez, específicamente por la avenida Carúpano y avistamos a un ciudadano el cual decidimos parar y solicitarle su documentación, una vez solicitada su documentación procedimos a verificar por el sistema computarizado SIIPOL, arrojando dicho sistema que el ciudadano se encontraba requerido por el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná por el delito de Homicidio, en ese momento se le indicó que iba a quedar detenido por la solicitud que presentaba, e inmediatamente nos trasladamos al Despacho. Es todo”. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien NO interroga. Se deja constancia que los Defensores Privados interrogan en la forma siguiente. A la pregunta: ¿donde queda la avenida Carúpano? Contestó: frente a este Circuito, pasa por el despacho y llega a la Inmaculada. A la pregunta: ¿específicamente donde detienen al ciudadano? Contestó: en el trayecto. A la pregunta: ¿a que te refieres en el trayecto? Contestó: en la avenida Carúpano más no recuerdo el sitio exacto. A la pregunta: ¿en compañía de quien hace la detención? Contestó: en compañía de José Sánchez. A la pregunta: ¿por que detienen a esa persona? Contestó: porque se encontraba solicitado. A la pregunta: ¿lo conocía de antes? Contestó: no. A la pregunta: ¿y si no lo conocía que lo lleva detenerlo? Contestó: le pedimos la documentación y es cuando nos enteramos que estaba solicitado. A la pregunta: ¿en el momento que lo detienen tenia un elemento de interés criminalístico? Contestó: no. A la pregunta: ¿y entonces por que se lo lleva? Contestó: por que luego de verificar en SIPOLL el mismo se hallaba solicitado y nos los llevamos al despacho para revisar plenamente. A la pregunta: ¿quien te indica que el estaba solicitado? Contestó: el funcionario José Sánchez que esta en la Brigada de Captura. A la pregunta: ¿en el momento que lo detienen opuso resistencia? Contestó: no. A la pregunta: ¿prestó colaboración? Contestó: si. Es todo. la Juez Profesional, quien NO interroga.


2. De la declaración de testigos de cargos:

2.1. Compareció a juicio la testigo ciudadana LUISA ELENA ROMERO FAJARDO, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.683.359, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolana, titular de la cédula de identidad 4.683.359, de 60, de profesión u oficio del hogar, de este domicilio y expuso: “El salio hacer un trabajo con un compañero a las 6 de la tarde, y como a las 6:20 sonaron tres disparos cerquita de la casa y cuando yo salí ya lo habían llevado al ambulatorio, hay dos testigos que vieron quien fue el que mato a mi hijo. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Puede indicar la fecha de los hechos? El 17-10-2011 ¿Puede decir el sitio específico de los hechos? Cerca de mi casa por donde esta la cancha por la vereda 12 ¿De que sector? Sector 2 de la llanada ¿usted escucha el ruido de los tres disparos o alguien se los dice? Yo los escuche y los vecinos me avisaron que era el ¿llegó a observar el cuerpo de su hijo en ese sitio? No, en el ambulatorio ¿Pudo observarle heridas a su hijo? Si, la tenía en el cachete y le salió por detrás ¿tenía conocimiento de la persona que acompañaba a su hijo y salió herido? Si, Víctor Julio ¿AL momento en que le sucede ese hecho a su hijo y usted se acerca y hay vecinos recuerda el nombre de esos vecinos? Son vecinos de la comunidad corrieron muchas gentes ¿Alguno de los vecinos les llegó a manifestar si vio a la persona que le causo la muerte a su hijo? Los hermanos del muchacho que quedó herido, la hermana y el hermano ellos los reconocieron ¿Y les llegaron a decir el nombre o apodo del responsable? Los vecinos dijeron que era un tal nenecito ¿Ese tal nenecito estaba solo o acompañado? Los que lo vieron dijeron que andaba en una moto con un muchacho ¿A ese nenecito usted lo llegó a escuchas por el barrio? No, en la PTJ antes de que nosotros fuéramos ya habían llamado para denunciar por el nombre y los vecinos dijeron que era nenecito ¿Y usted supo el nombre del que apodaban nenecito? Yo lo leí por el periódico ¿Tenía conocimiento si su hijo tenía problema con alguien o la persona que lo acompañaba? Mi hijo no tenía problema con nadie y el otro tampoco, a quien iban a matar fue era a mi hijo, el objetivo era mi hijo ¿Ese día alguna persona le dijeron si tenía conocimiento porque mataron a su hijo? Bueno, hay varias versiones el pertenecía al consejo comunal y querían invadir un terreno de zona verde y el estaba defendiendo ¿nenecito pertenecía a las personas que querían invadir ese terreno de zona verde? No ¿le dijeron el nombre o apodo de la persona que acompañaba al nenecito en la moto? Me dijeron que lo apodaban el gordo ¿Qué distancia hay desde su casa al lugar donde cayó su hijo? No es lejos, es cerquita de mi casa, como 100 metros ¿Los familiares de nenecito la han amenazado a usted o a la familia? No ¿Luego que le dan muerte a su hijo que conocimiento tiene usted que le sucedió con nenecito? Se dicen cosas feas por allá según no tiene entrada por la policía sino esta y dicen la gente que es un muchacho malo ¿Cuándo usted dice que el objetivo era darle muerte a su hijo es una suposición suya o alguien se lo manifestó? Yo pienso así al primero que le dieron el disparo fue a mi hijo ¿Luego de ese día ha tenido contacto con la persona que quedó viva? Si, yo lo vi pero el me dice que no recuerda nada los tiros de el fueron en la cabeza. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado a los fines de formular sus preguntas: ¿Ese día cuando usted escucha los disparos donde se encontraba usted? En mi casa ¿En que parte de la casa se encontraba? En un mueble viendo televisión ¿Desde donde se encontraba usted o a la acera de la casa se tiene visibilidad? No ¿Cuándo usted se dirige a la parte exterior de su vivienda fue cuando escucho el primer segundo o tercer disparo? Cuando yo escuche los tres disparos me levante camine hacia el fondo y mi hijo se monto en una mata y vio que se llevan a un herido ¿Desde la puerta principal de su casa se ve hacia la cancha? No ¿usted vio cuando su hijo se encontraba en el piso? No, ya lo habían recogido ¿Y cuando lo vio lesionado donde fue? En el ambulatorio ¿Y la otra persona que quedó lesionada en que sentido dice usted que quedó mal? De esas heridas le han salido líquido lo han operado varias veces ¿Y el habla? Si, pero dice que no recuerda nada pero los hermanos vieron ¿El manifestó que los hermanos vieron que le dieron las heridas? El no, pero los hermanos si que vieron que le causó la heridas ¿’En algún momento vio a la persona que le dio disparo a su hijo? No ¿Y la persona que lesiono al otro ciudadano? No ¿Cuándo usted sale a la puerta de su casa habían muchas gentes? Si, bastantes vecinos. Es todo. Pregunta la juez: ¿Por donde vive la persona que le dicen el nenecito? Por el sector 3 ¿Primera vez que escucha nombrar a esa persona? Si ¿Los testigos que usted dice que vieron ellos llegaron a conversar con usted? No ¿Y como dice que vieron? Ellos denunciaron son hermanos del muchacho herido ¿Y el herido vive por su casa? Si, cerca ¿Usted habló con su hijo en el ambulatorio? No, el no hablaba tenía la mirada como perdida ¿Nenecito o al gordo sabe usted si lo llegaron a detener el mismo día? Agarraron a este muchacho y al otro no, al el lo agarraron como cumpliendo mi hijo el mes, dicen que se fugó el otro muchacho que manejaba la moto. Es todo.

2.2. Compareció a juicio el testigo ciudadano MIGUEL ANGEL CORTEZ BRAVO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 31 años de edad, Cédula de identidad Nº 14.284.280, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio obrero, quien manifestó: Eso paso como a las 7 pm estábamos recién llegados del trabajo y se presenta la situación y fue sorprendente por que era un muchacho estudioso y trabajador y como alas 7 pm estoy parado en la ventana de la casa y veo una moto y la vi sospechosa y llame a víctor y el me dijo ya voy vamos a sacar unas copias y en eso vi que empezaron a dispararle a los muchachos y los tipos salieron disparados y en eso yo Salí corriendo en interior y como vi que mi hermano estaba herido lo levantamos y lo llevamos al hospital. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿recuerda en que sitio específico sucedió el hecho? R) eso fue en la esquina de la cancha múltiple en el sector II de la llanada cerca de la casa; ¿desde su ventana recuerda usted alguna característica específica de la moto y de las personas que iban en la moto? R) puede ver que la moto era azul o negra y los muchachos estaban como vestidos de negros y tapados no se veía muy bien; ¿por que asevera que eran muchachos? R) me imagino yo que eran muchachos tapados; ¿Quién dispara? R) yo vi que el tipo que iba a tras disparo y le grite epale por que le disparas a el si no te esta haciendo nada y fue cundo Salí corriendo y ya ellos se habían ido; ¿Cuántos disparos hizo? R) 3; ¿ese día o posterior algún comentario de alguien en particular que supiera quien le causa la herida a su hermano? R) todavía no tenemos idea realmente quien causo eso injustamente; ¿conocía a la otra persona que resulto muerta? R) si de cara; ¿sabe de alguien que le pudiera causar eso a su hermano? R) jamás en la vida el es muy carismático; ¿alguien resultó detenido por las heridas de su hermano y la muerte de la otra persona? R) yo me entere como a los 5 días; ¿Quién le dice que hay un detenido? R) a mi me citaron para la PTJ y dijimos lo que vimos y el dice que había un detenido ni siquiera nosotros sabíamos y yo por mi hermano la vida doy y salí en el periódico que mi hermano víctor tenia antecedentes y nosotros estábamos aterrorizados con lo que le había pasado a mi hermano; ¿previo al día de hoy había recibido amenazas a usted o a su familia para que usted no se presentara hoy? R) realmente amenazas no algunos comentarios pero si hubiera amenazas de que valdría yo lo invitara a usted a mi casa para que usted vea como es mi familia; ¿profesa usted alguna religión en particular? R) cristiano; ¿algún Funcionario le manifestó a usted o su familia los motivos por los cuales detuvieron a una persona? R) no; ¿sabe donde residía la persona que resultó muerta ese día? R) ese día me entere donde vivía y no sabia que era tan cerca de la casa; ¿usted procuro acercamiento con esa persona que resulto detenido? R) no; ¿el nombre o referencia del detenido como de haberlo conocido antes? R) no a ese muchacho no lo conocemos; Es todo. Se deja constancia que ni los Defensores Privados, ni la Juez Profesional, interrogan. Cesó el interrogatorio.-

2.3. Compareció a juicio la testigo ciudadana YUSMELIS COROMOTO CORTEZ BRAVO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 34 años de edad, Cédula de identidad Nº 13.597.554, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio obrera, quien manifestó: en ese momento yo llegaba de mi trabajo y estábamos afuera y me salí de la casa a una distancia mas lejana y en eso que llego escucho los impacto y veo a mi hermano caer y empiezo a gritar llamando a mi mama y cuando llegamos al sitio yo y mi otro hermano a rescatarlo y cuando llegamos ya no había mas nada solo los dos cuerpos tirados en el piso. Yo corría y gritaba y lo que pudimos presencia ver de lejos fue una moto con dos ciudadanos que no pudimos distinguir por la oscuridad. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿pudiera indicar la fecha de ese hecho donde resulta herido su hermano? R) fue un lunes 17/10/2011; ¿la hora? R) no recuerdo exactamente llegaba del trabajo a eso de 6 a 7 de la noche; ¿sitio donde ocurre el hecho? R) en toda la cancha en la esquina de la cancha en la comunidad de la llanada; ¿ese día o posterior tuvo usted conocimiento si alguna persona en particular se el acerco a usted y le manifestó que vio las circunstancia en que habían herido a su hermano? R) no; ¿conocía a la otra persona que yacía junto a su hermano? R) teníamos poco tiempo conociendo ya que habían estudiado juntos y habían presentado unas pruebas en la universidad; ¿recuerda la cantidad de disparos que escucho? R) como tres disparos; ¿del sitio donde estaba d al sitio donde estaba los cuerpos que distancia había? R) como 25 metros aprox.; ¿Cómo era la iluminación en el sitio donde estaba su hermano? R) estaba oscuro; ¿usted vio la moto? R) si la vimos pero como fue tan rápido no recuerdo de que color era la moto; ¿observo cuantas personas iban en la moto? R) yo pude observar dos personas pero físicamente no; ¿ese día o posterior a el supo usted quien o quienes le pudieron haber causado la muerte del amigo de su hermano y las lesiones a su hermano? R) no; ¿previo al día de hoy usted ha recibido amenazas para que no compareciera al juicio? R) no; ¿Cuántos disparos recibió su hermano? R) dos uno en la frente y otro al lado de la nariz; ¿supo si su hermano refería alguna enemistad con persona en particular capaz de hacerle lo que le sucedió? R) no el nunca ha tenido problemas con nadie; ¿supo si alguien resulto detenido por las herida y muerte de las personas? R) días después no recuerdo cuantos días después nos llega la citación y cuando llegamos supimos que había un detenido y no sabíamos quien era la persona y le dijimos que no lo conocíamos y no sabíamos nada de eso; ¿le manifestaron los Funcionarios por que habían detenido a esa persona? R) después que nos tomaron la declaración nos dijeron que el fue uno de los que le dispararon a mi hermano y le dijo que no lo conocíamos; ¿los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas le dio a usted citación para que declararan al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ? R) no y después fue que no empezaron a llamar del circuito; ¿que hacia ese día su hermano el día que recibe las heridas? R) iban caminando a sacar unas copias para un trabajo; ¿recuerda si alguna persona, intento seguir a las personas que iban en la moto? R) mi otro hermano pudo correr un poco mas allá pero no pudo ver; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿llego usted ver si alguna de las personas que iban montadas en la moto llego a disparar contra su hermano o la otra persona? R) no; ¿puede asegurar que esas personas que iban en la moto fueron las que dieron muerte a la otra persona e hirieron a su hermano? R) si; ¿como puede asegurar eso? R) después que escuche los disparos que Salí vi que la moto dio la vuelta y se fue; ¿Cuántas personas iban a bordo de la moto? R) 2; ¿Quién de esas dos personas disparo? R) no se; ¿llego ver a alguna de esas personas sacar un arma de fuego? R) no; ¿vio las características fisonómicas de esas personas? R) no; ¿aparte de esas personas de la moto llego ver alguna otra persona por los alrededores de la vivienda? R) no; ¿llego ver usted a mi representado por los alrededores de su vivienda? R) no; Es todo. Se deja constancia que la Juez Profesional no interroga. Cesó el interrogatorio.-

2.4. Compareció a juicio el testigo ciudadano VICTOR JULIO CORTEZ BRAVO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 22 años de edad, Cédula de identidad Nº 19.345.400, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio estudiante, quien manifestó: Yo no recuerdo nada absolutamente mi mente en blanco todo se me borro no recuerdo nada de lo que sucedió ni nada dure 23 días aprox. inconsciente y cuando me levante no sabia que José Leonardo estaba muerto me dijeron a los días yo no recuerdo exactamente ni siquiera lo que me sucedió a mi ya llevo cuatro operaciones me sacaron un hueso en la cabeza parece que bote masa encefálica. Pero no recuerdo nada quede con mi mente en blanco. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿puedes indicar al Tribunal donde estaba para el momento en que usted recibió o fue agredido que le provoco las heridas? Objeción de la Defensa ya que la victima ha manifestado que no recuerda nada. La juez declaro sin lugar la objeción de la Defensa. R) no recuerdo ni donde estaba yo me acorde fue cuando me desperté en el hospital que yo decía que me dieron unos disparos pero no recuerdo mas nada; ¿Quién era José Leonardo? R) un amigo que no tenia ni un año conociéndolo nos conocimos en la universidad bolivariana y de ahí creo una amistad era un muchacho bien de carácter; ¿dijo que José Leonardo había muerto y que usted se entera a los días? R) si a los días; ¿alguien le dijo de que manera y en que sitio murió José Leonardo? R) cerca de donde estaba yo; ¿alguien en particular le ha manifestado si vio escucho o supo quien le causo la muerte a José Leonardo y quien le causa las heridas a usted? R) no se quien haya sido pero yo se que los Ángeles y cristo me protegieron yo estaba prácticamente muerto y yo se que dios me levanto de donde estaba tirado; ¿alguien le ha manifestado si estuvo como testigo en los hechos que vio lo sucedido a usted y a José Leonardo? R) no e incluso me cuenta mi madre que nosotros estábamos solos y la calle estaba oscura y no se pudo lograr ver; ¿en ese año que estuvo conociendo a José Leonardo supo usted si el tuviera algún enemigo que pudiera causarle la muerte o usted tuviera un enemigo que le pudiera causar a usted las lesiones? R) yo soy una persona correcta y honesta mi trabajo era de payasito y mis hermanos y vecinos saben como era yo un muchacho sano trabajador y estudiante no tenia problemas con nadie; ¿alguien se le ha acercado a su residencia a amenazarle a usted o a su familia? R) no nadie y si pido que con mi familia nadie se meta; ¿? R) bueno por que si el muchacho que esta en juicio le pido que todo quede como esta que no haya discordia nosotros estamos tranquilos; ¿la persona que se encuentra como acusado usted lo conocía antes de lo sucedido? R) no, no lo conozco a el; ¿ese día o posterior luego que recupera la memoria alguien le manifestó si alguna persona resulto detenida por los hechos? R) mi familia me dijo de un muchacho preso por que nosotros habíamos venido varias veces al juicio; ¿alguien le manifestó la hora y el sitio en que se encontraba usted con José Leonardo cuando ocurrieron los hechos? R) no recuerdo ni el sitio ni la hora, yo no se que me paso a mi; ¿alguien le dijo donde le dieron muerte a José Leonardo? R) cerca de mi casa casi al frente; ¿recuerda donde vive usted? R) en la llanada sector dos vereda 10 casa numero 26; Es todo. Se deja constancia que los Defensores Privados no interrogan. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cómo es que usted ha venido varias veces al juicio y se ha diferido? R) he venido varias veces y no se da el juicio y tampoco no he venido por que me han operado y estoy en el hospital o en recuperación y no hace un mes que me operaron; ¿Cuántas veces usted ha venido para acá? R) no recuerdo; ¿y quien le ha dicho que se ha diferido? R) creo que son los alguaciles que anuncian que se ha diferido; ¿ud se ha presentado en puerta y anuncia su presencia? R) si; Es todo. Cesó el interrogatorio.-


3. De las pruebas documentales:

Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:

3.1. INSPECCION AL CADAVER 2757, de fecha 17/10/2011, suscrita por los funcionarios DOUGLAS BELLO y DAVID VELASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes se trasladaron hasta LA MORGUE DEL HOSPITAL GENERAL DE ESTA CIUDAD, Cumaná, Estado Sucre, quienes observaron tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo masculino, en de cubito dorsal, desprovisto de vestimenta. Al inspeccionar el cadáver se le aprecian las siguientes características fisonómicas: piel color BLANCA cabello color NEGRO, CORTO y LISO, boca GRANDE, labios GRUESOS, nariz GRANDE, ojos PARDOS CLAROS, frente AMPLIA, mentón ANCHO, de 1.81 metros de alto y de contextura FUERTE. Seguidamente procedieron a revisarlo minuciosamente observándole lo siguiente: un orificio de forma circular en la región infra-orbital, lado izquierdo, asimismo, se realizaron tomas fotográficas y la respectiva NECRODACTILIA, a fin de plenar su identidad. Como evidencia de interés criminalístico se colecto una muestra de sangre al cadáver, mediante in segmento de gasa. La cual riela al folio 4 de la primera pieza procesal.

3.2. INSPECCION Nº 2758, de fecha 17/10/2011, suscrita por los funcionarios DOUGLAS BELLO y DAVID VELASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes se trasladaron hasta la Urbanización la Llanada, sector II, calle 02, vía publica, Cumaná, Estado Sucre, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente Trátese de sitio de suceso abierto, temperatura ambiental fresca iluminación artificial suficiente, en área de estacionamiento donde antiguamente funcionaba cancha deportiva tomándose como punto de referencia un anexo que antiguamente funcionaba como área de baño de la referida cancha y frente a este se observo en el piso una mancha de sustancia de color pardo rojizo de la cual se colecto muestra mediante segmento de gasa adyacente a la mancha se ubicaron dos conchas de bala calibre 9 mm color dorada marca 311. En el sitio se realizaron fijaciones fotográficas y se colectaron las evidencias antes mencionadas.

3.3. EXAMEN MÉDICO LEGAL Nº 162-4104 suscrito por la Dr. FRANCYS MORA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual informa que fue practicado examen medico legal a: VICTOR JULIO BRAVO C.I. 19.345.400, con el resultado siguiente: evaluado en piso 7 HUAPA presenta cicatriz de herida por arma de fuego de proyectil único orificio de entrada paranasal derecha, y orificio de salida preauricular derecha, cicatriz de herida por arma de fuego con orificio de entrada en región frontal y orificio de salida parietooccipital derecha. Cicatriz de heridas arciforme postquirurgica parietal izquierda con aumento de volumen a ese nivel hemiparesia derecha. TOMOGRAFIA DE CRANEO 17-10-2011: hematoma epidural frontal izquierdo, colapso de sistema ventricular, edema cerebral y desplazamiento de línea media, fractura conmiunta, con hundimiento e inclusión de fragmentos oseos en el parenquima de la región parietal izquierda fractura conminuta de hueso malar derecho. TOMOGRAFIA DE CRANEO 4-11-2011: signos de herniacion cerebral frontoparietal por creaneotomia. Fractura conminuta de región pafrielta izquierda. Datos tomados e H.C.25-10-72, ingresa el 17-10-2011 con diagnostico de traumatismo craneoencefalico severo. Fue intervenido quirúrgicamente se realizo craneotomia frontal y drenaje de hematoma epidural. ASISTENCIA MEDICA: por diez (10) días. TIEMPO DE CURACION E INCAPACIDAD: por noventa (90) días. SECUELAS: sin poderse precisar. La cual riela al folio 34 de la primera pieza

3.4. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 162-4107 suscrito por el Dr. ANGEL PERDOMO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de autopsia realizada a un cadáver masculino de 19 años de edad, `piel morena, pelo negro, contextura obesa. Herida por arma de fuego proyectil único: Orificio de entrada de orbita inferior lado izquierdo lado externo redondo de 1cm con tatuaje en mejilla izquierda, disperso, sin salida. Inspección Interna: Cabeza: Entrada orbita inferior lado izquierdo con fractura de huesos frontal. Temporal izquierdo y occipital lado izquierdo, perforación de masa encefálica, con presencia de proyectil blindado achatado lateralmente en occipital lado izquierdo. Trayecto de próximo contacto de adelante para atrás. Cuello: sin lesión en sus órganos. Tórax y abdomen: sin lesión en sus órganos. Extremidades: sin lesión. Causa de muerte: herida por arma de fuego en cráneo con fractura del mismo y perforación de masa encefálica. Dicho protocolo de autopsia riela al folio 35 de la primera pieza procesal.


4. De la declaración de testigos de descargos:

4.1. Compareció a juicio la testigo ciudadana GRISELA DEL VALLE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 8427579, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana de 25 años de edad, obrero, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre y manifestó: “Tengo conocimiento que a ese muchacho lo acusan injustamente, yo vivo al finalizar la vereda y él tiene que pasar por frente de mi casa todas las mañanas y en la tarde, ese día era un 17 de octubre mi hija cumple un 11 mi hermana un 13, mi sobrina un 12, una amiguita un 15 y ese día estaban organizando una fiesta de fin de semana, yo en la mañana lo vi salir para el trabajo, me paro todas las mañanas a limpiarme frente y lo vi y le pregunté como sigues con el brazo por donde vas por allí vamos de viaje para Carúpano a mi papá le salió un contrato con pdvsa, vino el ayudante de su papá y se fueron ellos meten los camiones frente de mi casa que hay un taller, después salieron los camiones uno verde y uno rojo, ellos se fueron, ese día estaba yo al frente de mi casa con mis hijas menores, ellas se vana a la calle y me quedé debajo de la mata, por que en mi frente no hay jardín sino dos matas grandes, y como a las siete se sintieron los tiros y le dije ay dios mija a quien matarían y el murmullo de la policía dijeron mataron a alguien por allí, como a eso de las nueve de la noche la hora de la novela, vienen llegando los camiones y ellos estaban allí venia el muchacho el señor Aníbal, el señor Miguel, miguelito y el otro ayudante Yeison y les dije ay mijo menos mal que llegaron pro que esto esta alborotado con la PTJ, el taller queda al frente de mi casa donde guardan los camiones yo vengo a atestiguar por que eso es una injusticia que quieren a hacer con ese muchacho. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa quien interroga en la forma siguiente: ¿Que día fue eso? El 17 de octubre, ¿recuerdas la hora en que estas pasaron pro su casa? Si era día de semana, eran ya pasadas las 6 o 7 de la mañana, ¿llegó usted a ver en algún momento montado en alguno de esos camiones? Si en el verde con el señor Aníbal el chofer del camión de su papa, ¿a que hora usted ve que regresan? Antes de las 9 ya iba a empezar la novela, lo vi llegar en el camión verde, ¿a que hora escuchó los disparos? Como a las 7 de la noche las muchachas se quitan de la mata que estaban planificando la fiesta y se fueron para la calle, y yo me preocupé por que escucharon unos tiros como un eco, y la policía alborotada. No es interrogada por la representación Fiscal ni por la Juez, CESA EL INTERROGATORIO

4.2 Compareció a juicio la testigo ciudadana ELEONORA JOSEFINA PATIÑO CEDEÑO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 34 años de edad, Cédula de identidad N° 10.464.253, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio del hogar, quien manifestó: a mi me llamaron por medio de la acusación de el señalando al acusado de autos de dos homicidios. El es un muchacho que conozco desde pequeño y nunca ha tenido ningún tipo de problema. Es un muchacho tranquilo primera vez que se envuelto en algo como esto. Prácticamente siempre esta trabajando con su papa. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada, quien interroga en la forma siguiente: ¿Dónde vive ? R) en la llanada; ¿que tiempo tiene conociendo a Stalin? R) años lo conozco desde pequeño; ¿sabe donde trabaja Stalin? R) con su papa en pdvsa cargando materiales; ¿Cómo es la conducta de Stalin en la comunidad? R) es una persona tranquila que siempre esta trabajando con su papa; ¿sabe de los hechos por los cuales lo acusan? R) si por dos homicidios; ¿que ha escuchado usted con respecto a eso en la comunidad? R) lo están acusando de una cosa que no hizo; ¿sabe si Stalin hace trabajos fuera de cumana? R) en el tiempo que estuvo trabajando ellos llevaban materiales hacia Carúpano creo; Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿su dirección exacta? R) la llanada, sector 3, vereda 64, casa N° 7; ¿que tiempo tiene conociendo a Stalin? R) lo conozco desde pequeño; ¿frecuenta ud el sitio de trabajo del papa de Stalin? R) no su papa con camión propio trabaja transportando materiales de construcción; ¿Cómo se llama el papa del acusado? R) miguel Rodríguez; ¿que tiempo tiene conociéndolo? R) años; ¿Dónde trabaja ese ciudadano? R) el tiene años trabajando llevando materiales de construcción el trabaja en diferentes partes no tiene una oficina; ¿hacia donde sabe ud que el papa del acusado presta servicios? R) cuando eso estaba trabajando con pdvsa Carúpano; ¿y actualmente el trabaja con pdvsa? R) ahorita no se creo que ahorita esta con las misiones; ¿antes que el acusado fuese detenido, sabe usted cuantas veces el padre de Stalin viajo fuera de cumana a realizar su labores de trabajo? R) mas o menos un tiempo, pero no se con exactitud, no puedo decir si fue un mes o dos meses; ¿sabe la fecha en que ocurrieron los hechos por los cuales esta siendo procesado Stalin? R) no tengo con exactitud la fecha de los hechos; Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿Dónde ocurrieron los hechos? R) en la llanada; ¿cerca de su casa? R) no; ¿usted conocía la muerto y al lesionado? R) no; Es todo. Cesó el interrogatorio.-

4.4. Compareció a juicio el testigo ciudadano MIGUEL JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, quien no presta juramento de Ley en virtud de ser el padre del acusado y dijo ser venezolano, de 50 años de edad, Cédula de identidad Nº 8.647.847, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio comerciante, quien manifestó: cuando el hijo mío estaba con Aníbal Rodríguez y fuimos a Carúpano y regresamos a las 9 pm y cuando llegamos al taller lo esperamos y fue cuando hubo el problema por la llanada. El hijo mío es inocente por que el estaba conmigo. Es todo. Se deja constancia que el Defensor Privado no interroga. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿la fecha en que usted fue a Carúpano con su hijo? R) no recuerdo; ¿que medio utilizo usted para ir a Carúpano? R) un material de construcción y tuve que poner a mi hijo con el chofer yo tengo dos camiones uno rojo y uno verde; ¿el día que van a Carúpano van los dos camiones o uno solo? R) los dos camiones; ¿de los dos camiones rojo y verde en cuando iba su hijo? R) en el verde el iba como ayudante; ¿a que hora fueron a Carúpano? R) 7:30 a 8:00 y desayunamos en san Antonio y fuimos a Carúpano y de regreso no s paramos a cerezal y llegamos a cumana como a las 9 y llegamos al taller. Mi hijo estaba conmigo el no esta metido en ese problema; ¿que recuerda usted que hizo su hijo luego que llega de Carúpano? R) llegamos al taller y nos quedamos en la casa por que el problema que paso; ¿Dónde vive usted? R) en la llanada; ¿Dónde dice usted que mataron a una persona? R) eso queda lejísimo nosotros vivimos en el sector 2 y eso fue en el sector 3; Es todo. Se deja constancia que la Juez Profesional no interroga. Cesó el interrogatorio.-

4.5. Compareció a juicio el testigo ciudadano ANIBAL JOSE RODRIGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 54 años de edad, Cédula de identidad N° 8.436.084, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio chofer, quien manifestó: El día del suceso ese el muchacho miguel estaba con nosotros esa mañana salimos cargados de arena rumbo a Carúpano fuimos varios y nos detuvimos en san Antonio desayunamos y estuvimos en Carúpano y de regreso nos paramos a cerezal a cenar y llegamos a cumana como alas 9 y fue cuando nos enteramos del caso. Me extraña por que detuvieron al muchacho. Eso es increíble. Como puede estar en dos sitios a la vez si el andaba con nosotros. Es todo. Se deja constancia que los Defensores Privados no interrogan. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Quién lo acompaña usted a Carúpano? R) el muchacho; ¿que conducía usted? R) una gandola; ¿Quién mas lo acompañaba en ese viaje? R) el Sr. miguel Edson y había otro que llamábamos catire; ¿color de la gandola que usted conducía? R) ese día creo que era blanca y azul siempre cambiamos de chuzo; ¿todas las gandola a quien pertenecían? R) una son de golfa otra de Fernández a mi me daban una gandola y yo me iba yo trabajo como avance; ¿alguna de las gandolas pertenecía al Sr. miguel? R) si el tiene sus volteos; ¿trabajaba con miguel Fernández? R) si los contratos eran del el trabajaba con pdvsa; ¿Cuántos volteo tenia el Sr. miguel en ese momento? R) el tenia uno verde y uno rojo; ¿usted manejaba alguno de esos volteos rojo o verde ese día? R) no yo estaba en la gandola; ¿cree o esta seguro? R) estoy seguro que para ese momento manejaba la gandola; Es todo. Se deja constancia que la Juez Profesional no interroga. Cesó el interrogatorio.-

4.6. Compareció a juicio el testigo ciudadano YEISON STIWER FIGUEROA MAGO, titular de la cedula de identidad N° 21095992, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano de 25 años de edad, obrero, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre y manifestó: A eso de las 6 y media de la mañana de un día encontré a unos PTJ frente a casa de miguel que estaban haciendo un allanamiento, yo trabajo con su papá me fui para el taller calenté el carro y el señor miguel me llama y me dice que no podemos trabajar por el problema del muchacho luego le pregunto al señor Miguel que pasó y me dijo que le estaban a su hijo achacando un homicidio de un muchacho del sector 2 y yo le dije eso es mentira ese día nosotros estábamos para Carúpano, no le comenté más nada, eso fue lo que él me dijo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa quien interroga en la forma siguiente: ¿A que hora pasas por la casa del acusado? De 6 a 6 y media de la mañana, ¿viste a alguna persona distinta de las que viven en esa casa? Solo funcionarios de PTJ, ¿quién le informa a usted del homicidio? Una vecina que llaman la negra, ¿esta señora negra te dijo cuando ocurrió ese homicidio? A eso de las 7 de la noche, ¿recuerda el día del homicidio? Eso fue el 11 de octubre del año pasado 2011, ¿tuviste contacto con el papa del acusado? Tres días después del allanamiento le pregunté que había pasado con Miguel, ¿que te dijo él? Que le estaban achacando eso a su hijo, eso me pareció extraño, estábamos el señor Miguel, el señor Aníbal, su hijo y mi persona para Carúpano fuimos a llevar un material arena, ¿que tipo de transporte utilizaron? Dos camiones volteo, yo iba con el señor Miguel, y el muchacho iba con el señor Aníbal, ¿al llegara Carúpano, llegó esta persona junto con ustedes? Si por que siempre íbamos juntos en caravana por que si se accidentaba uno estaba le otro pendiente, ¿a que hora salen de la llanada? Como alas 10 de la mañana ¿a que hora llegan a Carúpano? De dos a 3 de la tarde, ¿a que hora salen de Carúpano? Llegamos a Cumana de 10 a 9 y media de la noche juntos los dos camiones, ¿Stalin salió antes que ustedes? Llegamos juntos a la ciudad de Cumaná. Acto seguido se cede la palabra al Fiscal quien interroga en la forma siguiente: ¿podía usted fechar ese4 hecho que usted narra acá? Eso fue un 11 de octubre de 2011, esa es la fecha del homicidio ¿y el día del viaje de arena a Carúpano? Ese mismo día del año 2011, ¿eso es usual esos viajes? Teníamos como un mes viajando para allá, ¿recuerdas como estaba vestido el acusado ese día? No recuerdo, ¿recuerdas la marca del camión? Yo venia en un chevrolet volteo verde, y el otro era un volteo rojo, ¿que relación tiene el señor Miguel con el taller? Allí reparamos los camiones. No es interrogado por la Juez, CESA EL INTERROGATORIO

Valoración de las fuentes de prueba:

Sobre la base de las fuentes de prueba personales y documentales, incorporadas durante el debate a los fines de determinar la comisión del hecho punible este Tribunal observa que ha quedado plenamente acreditado que en fecha 17/10/2011 siendo las 7:00 PM se encontraba el ciudadano VICTOR JULIO CORTEZ BRAVO (LESIIONADO) en la residencia de su hermano el ciudadano MIGUEL ANGEL CORTEZ BRAVO ubicada en la urbanización la llanada, sector II, casa Nº 26, de esta ciudad de Cumana, cuando llega su amigo ciudadano JOSE LEONARDO ROMERO FAJARDO (OCCISO) quien es compañero de universidad y salen a sacar unas copias y cuando están en la esquina de la cancha múltiple de ese sector, se les acercan dos ciudadanos a bordo de una moto, del cual desciende el barrillero, quien haciendo uso de un arma de fuego, sin mediar palabras comienza a disparar en contra de la humanidad de los ciudadanos JOSE LEONARDO ROMERO FAJARDO quien fallece a consecuencia de ello y VICTOR JULIO CORTEZ BRAVO, quien gravemente lesionado. Estimando este Tribunal suficientemente acreditado que al primero se le causó herida por arma de fuego en cráneo con fractura del mismo y perforación de la masa encefálica, determinándose la causa de la muerte del protocolo de autopsia incorporado a juicio por su lectura donde se hace constar que fue realizada a un cadáver masculino de 19 años de edad, `piel morena, pelo negro, contextura obesa. Herida por arma de fuego proyectil único: Orificio de entrada de orbita inferior lado izquierdo lado externo redondo de 1cm con tatuaje en mejilla izquierda, disperso, sin salida. Inspección Interna: Cabeza: Entrada orbita inferior lado izquierdo con fractura de huesos frontal. Temporal izquierdo y occipital lado izquierdo, perforación de masa encefálica, con presencia de proyectil blindado achatado lateralmente en occipital lado izquierdo. Trayecto de próximo contacto de adelante para atrás. Cuello: sin lesión en sus órganos. Tórax y abdomen: sin lesión en sus órganos. Extremidades: sin lesión. Causa de muerte: herida por arma de fuego en cráneo con fractura del mismo y perforación de masa encefálica; y del cual depuso en juicio el anatomopatólogo forense Angel Perdomo, confirmando su contenido; y a la segunda víctima ciudadano VICTOR JULIO CORTEZ BRAVO, se le ocasiona traumatismo cráneo encefálico severo, siendo intervenido quirúrgicamente y le fue realizado craneotomía frontal y drenaje de hematoma epidural, para una asistencia medica por 10 días tiempo de curación e incapacidad por 90 días, todo lo cual se evidencia de examen medico que le fuera practicado donde se hace constar que VICTOR JULIO BRAVO C.I. 19.345.400, fue evaluado en piso 7 del H.U.A.P.A. presenta cicatriz de herida por arma de fuego de proyectil único orificio de entrada paranasal derecha, y orificio de salida preauricular derecha, cicatriz de herida por arma de fuego con orificio de entrada en región frontal y orificio de salida parietooccipital derecha. Cicatriz de heridas arciforme posquirúrgica parietal izquierda con aumento de volumen a ese nivel hemiparesia derecha. TOMOGRAFIA DE CRANEO 17-10-2011: hematoma epidural frontal izquierdo, colapso de sistema ventricular, edema cerebral y desplazamiento de línea media, fractura conminuta, con hundimiento e inclusión de fragmentos oseos en el parénquima de la región parietal izquierda fractura conminuta de hueso malar derecho. TOMOGRAFIA DE CRANEO 4-11-2011: signos de herniacion cerebral frontoparietal por creaneotomia. Fractura conminuta de región parietal izquierda. Datos tomados e H.C.25-10-72, ingresa el 17-10-2011 con diagnostico de traumatismo craneoencefálico severo. Fue intervenido quirúrgicamente se realizo craneotomía frontal y drenaje de hematoma epidural. ASISTENCIA MEDICA: por diez (10) días. TIEMPO DE CURACION E INCAPACIDAD: por noventa (90) días. SECUELAS: sin poderse precisar; examen del cual depuso en juicio la medico forense Francys Mora, confirmando su contenido. Quedando establecido el sitio del suceso antes indicado con el contenido de la inspección practicada en el mismo de las cuales nos hablaron los funcionarios José David Velasco y Douglas Bello, refiriéndose a un sitio de suceso abierto, temperatura ambiental fresca iluminación artificial suficiente, en área de estacionamiento donde antiguamente funcionaba cancha deportiva tomándose como punto de referencia un anexo que antiguamente funcionaba como área de baño de la referida cancha y frente a este se observo en el piso una mancha de sustancia de color pardo rojizo de la cual se colecto muestra mediante segmento de gasa adyacente a la mancha se ubicaron dos conchas de bala calibre 9 mm color dorada marca 311. En el sitio se realizaron fijaciones fotográficas y se colectaron las evidencias antes mencionadas; quienes también practican inspección al cadáver de José Leonardo Romero fajardo, haciendo constar sus características físicas y las heridas que presentase, señalándose que observaron tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo masculino, en de cubito dorsal, desprovisto de vestimenta. Al inspeccionar el cadáver se le aprecian las siguientes características fisonómicas: piel color BLANCA cabello color NEGRO, CORTO y LISO, boca GRANDE, labios GRUESOS, nariz GRANDE, ojos PARDOS CLAROS, frente AMPLIA, mentón ANCHO, de 1.81 metros de alto y de contextura FUERTE. Seguidamente procedieron a revisarlo minuciosamente observándole lo siguiente: un orificio de forma circular en la región infra-orbital, lado izquierdo, asimismo, se realizaron tomas fotográficas y la respectiva NECRODACTILIA, a fin de plenar su identidad. Con lo cual considera este Tribunal acreditados los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1° por “MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES”, en perjuicio del ciudadano JOSE LEONARDO ROMERO FAJARDO (OCCISO) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA FIGURA DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1° por MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en concordancia con el artículo 80 Segundo Aparte ambos del Código Penal, en perjuicio de VICTOR JULIO CORTEZ BRAVO (LESIONADO). A estas conclusiones arriba este Tribunal, apreciando en su totalidad los informes verbales de expertos y las documentales que contienen sus dictámenes incorporadas por su lectura y las declaraciones de funcionarios, por haber sido rendidos, elaboradas y depuesto por personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse, de deposiciones claras, precisas y acordes con los conocimientos científicos que cada cual poseen, tratándose en consecuencia de pruebas idóneas para hacer constar su contenido y por tanto para demostrar la existencia de la muerte de JOSE LEONARDO ROMERO FAJARDO, y la existencia y características de lesiones apreciadas en la persona de VICTOR JULIO CORTEZ BRAVO, que por la gravedad de las mismas y la región del cuerpo afectada dan cuenta de que la intención del agente era procurar su muerte, la que no se produce por causas extrañas a su voluntad y pese haberse realizado todo lo necesario para ello.

Ahora bien, cuando se examina la prueba recibida en juicio tendiente al establecimiento de la autoría del acusado STALIN MIGUEL JOSE FERNANDEZ PRADA en los delitos que le fueron atribuidos con la condición de autor por el Ministerio Público; tenemos sólo una persona que nos declara en este sentido y a titulo de testigo referencial, a saber la ciudadana LUISA ELENA ROMERO FAJARDO, quien nos indicó que el 17-10-2011 que su hijo salió hacer un trabajo con un compañero a las 6 de la tarde, y como a las 6:20 sonaron tres disparos cerca de su casa, en el Sector 2 de la llanada, y cuando sale ya se habían llevado a su hijo al ambulatorio. Ahora bien esta ciudadana nos informó sobre la existencia de dos testigos presenciales quienes podrían dar fe de la identidad del autor del hecho, y menciona a los dos hermanos del muchacho que quedó herido de nombre Víctor Julio, señalando que ellos los reconocieron; y vecinos del sector mencionaban a una persona conocida como nenecito como el autor del hecho y dijeron que andaba en una moto con otro muchacho, que leyó el nombre de ese ciudadano en el periódico y que supo era una persona mala y agregó que su hijo no tenía problema con nadie y el otro herido tampoco, y admite que no vio en ningún momento a la persona que le dio disparo a su hijo. Sobre la base de lo expuesto por esta ciudadana se han examinado los testimonios de la víctima sobreviviente VICTOR JULIO CORTEZ BRAVO, y sus hermanos MIGUEL ANGEL CORTEZ BRAVO y YUSMELIS COROMOTO CORTEZ BRAVO; y tenemos que los mismos no confirmaron el testimonio referencial aportado por la ciudadana LUISA ELENA ROMERO FAJARDO madre del occiso JOSE LEONARDO ROMERO FAJARDO. Pues tenemos que la víctima sobreviviente VICTOR JULIO CORTEZ BRAVO, declaró en sala que no recuerda nada absolutamente, que su mente está en blanco, que todo se le borró, que no recuerdo nada de lo que sucedió, que duró 23 días aproximadamente inconsciente y cuando se levante no sabia que José Leonardo estaba muerto, que eso le dijeron a los días, que no recuerdo ni siquiera lo que le sucedió a el, que lleva cuatro operaciones, le sacaron un hueso en la cabeza y le parece que botó masa encefálica; que no recuerda ni donde estaba cuando recibió los disparos, que le dijeron que eso sucedió cerca de su casa, casi al frente; en la llanada sector dos vereda 10, casa numero 26, que José Leonardo era un amigo que conoció en la Universidad Bolivariana y le dijeron que lo había matado cerca de donde él había sido herido; que no sabe quien causó la muerte de su amigo y le hirió gravemente; pero que si sabe que los ángeles y Cristo le protegieron, porque estaba prácticamente muerto y sabe que Dios le levanto de donde estaba tirado; que nadie le ha dicho sobre la existencia de testigo de los hechos, que incluso le cuenta su madre que ellos estaban solos y la calle estaba oscura y no se pudo lograr ver; que no ha sido objeto de amenazas, que supo de una persona detenida por los hechos porque ha tenido que venir a los actos procesales, que no sabe si es el autor del hecho y pide que no se tome represalias en su contra, ni contra su familia. A su vez el ciudadano MIGUEL ANGEL CORTEZ BRAVO, declaró que los hechos sucedieron como a las 7 p.m., que estaban recién llegados del trabajo, que está parado en la ventana de su casa y ve una moto sospechosa y llamó a su hermano víctor y el le dijo “ya voy, vamos a sacar unas copias” y en eso ve que empezaron a dispararle a los muchachos y los tipos salieron disparados y en eso salió corriendo y como vio a su hermano herido lo levantan y lo llevan al hospital; que eso fue en la esquina de la cancha múltiple en el sector II de la llanada cerca de la casa; que pudo ver que la moto era azul o negra y los muchachos estaban como vestidos de negros y tapados no se veía muy bien; que el “tipo” que iba atrás disparo y le gritó “épale, por que le disparas a el si no te esta haciendo nada” y fue cuando sale corriendo y al llegar donde estaban, ya los autores del hecho se habían ido; que no tienen idea realmente de quien cometió esos hechos, que se enteró como a los 5 días de una persona detenida; que le citaron para la P.T.J. y allí dijo lo que vio y supo del detenido pero no supo los motivos, y no le conocen; por su parte la ciudadana YUSMELIS COROMOTO CORTEZ BRAVO, manifestó que en ese momento un lunes 17/10/2011; a eso de 6 a 7 de la noche, llegaba de su trabajo y estaban afuera y salió de su casa a una distancia mas lejana y en eso que llega escucha los impactoa y ve a su hermano caer y empieza a gritar llamando a mi mama y cuando llegan al sitio, ella y su otro hermano van rescatarlo y cuando llegan, ya no había mas nada, sólo los dos cuerpos tirados en el piso; y de lejos, ven una moto con dos ciudadanos que no pudieron distinguir por la oscuridad, que del sitio donde estaba al sitio del suceso habían como 25 metros aproximadamente; que estaba oscuro, que vio la moto, pero como fue tan rápido no sabe de que color era, que en ella pudo observar a dos personas, pero físicamente no puede precisar; que supo usted quien o quienes le pudieron haber causado la muerte al amigo de su hermano y las lesiones a este, que supo a los días que alguien resulto detenido por las herida y muerte de las personas, pero no sabían quien era la persona y dijeron que no lo conocían y no sabía nada de eso aunque les dijeron los funcionarios después de tomar sus declaraciones que el detenido fue uno de los que disparó a su hermano, pero ella les dijo que no lo conocía, que si bien pudo ver a las personas que iban montadas en la moto, no llegó a verlos disparar contra su hermano o la otra persona, que no les vio sacar arma de fuego y no vio sus características fisonómicas.

Aunado a lo expuesto tenemos que comparecieron a juicio testigos ofrecidos por la defensa, ciudadanos GRISELA DEL VALLE RODRIGUEZ, ELEONORA JOSEFINA PATIÑO CEDEÑO, MIGUEL JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, ANIBAL JOSE RODRIGUEZ, YEISON STIWER FIGUEROA MAGO, cuyas deposiciones contienen dichos exculpatorios a favor del acusado, así vemos que al ser examinados los testimonios de las dos primeras dan cuenta de su buena conducta dentro de la comunidad donde residen y junto con los tres últimos le ubican para el momento de acontecer el hecho punible, en lugar distinto al sitio del suceso, por último tenemos la versión del funcionario JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ, quien da cuenta que el día 11 de noviembre del año pasado, se trasladaba en comisión con el funcionario José Sánchez, específicamente por la avenida Carúpano y avistan a un ciudadano el cual deciden parar y solicitarle su documentación, que una vez solicitada su documentación proceden a verificar por el sistema computarizado SIIPOL, arrojando dicho sistema que el ciudadano se encontraba requerido por el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná por el delito de Homicidio, en ese momento se le indicó que iba a quedar detenido por la solicitud que presentaba, e inmediatamente nos trasladamos al Despacho, de lo cual se deduce que su aprehensión no fue flagrante, sino mucho después de acontecer el hecho punible, no habiendo quedado establecido en sala los motivos que condujeron a la emisión de la orden ejecutada por el funcionario.

En virtud de las fuentes de pruebas testimoniales recibidas en juicio, se concluye que para establecer la identidad del autor del hecho a todas luces resultan insuficientes, y por lo tanto para imponer una sentencia condenatoria al acusado de autos, por cuanto no existe prueba fehaciente respecto de la autoría del acusado como para enervar el Principio de Presunción de Inocencia que le asiste, pues nadie le ubica en el sitio del suceso para cuando este acontece y las personas que deponen con la condición de testigos presenciales no pudieron señalarle como una de las dos personas que arriban al sitio donde se encontraban las víctimas y haciendo uso de armas de fuego, proceden a dispararles a la cabeza, y en razón de ello, en virtud de la inexistencia de otras circunstancias acreditadas con elementos de prueba que de manera indudable permitan establecer la culpabilidad del acusado se declara NO CULPABLE al acusado y en consecuencia DEBE DICTARSE SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Decreto con Rango valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal; pues pese a las pruebas recibidas en juicio para demostrar la existencia del Delito, se estima que no quedó fehacientemente demostrada la autoría del acusado y siendo que en el proceso penal, recae sobre el representante del Ministerio Público la carga de la plena prueba de la culpabilidad del acusado, a quien le basta contradecir los argumentos que sustentan la acusación fiscal para quedar exento de probar su inocencia; dada la presunción de esta contenida en el numeral 2 del articulo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, según los cuales toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lícitamente lo contrario y así se establezca en sentencia definitiva, es por lo que se dicta la presente sentencia absolutoria.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las consideraciones expuestas este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrado con las pruebas recibidas en juicio la autoría del acusado, y planteada la solicitud de sentencia absolutoria tanto por el Ministerio Público como por la Defensa Privada, por estimársele ajustada a derecho, atendiendo al contenido del artículo 348 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE al ciudadano STALIN MIGUEL JOSE FERNANDEZ PRADA, venezolano, de 20 años de edad, cédula de identidad No. 20.574.122, residenciada en la Urbanización La Llanada, Sector III, Vereda 23, Casa Sin Número, Cumaná, Estado Sucre; de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1° por “MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES”, en perjuicio del ciudadano JOSE LEONARDO ROMERO FAJARDO (OCCISO) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA FIGURA DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1° por MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en concordancia con el artículo 80 Segundo Aparte ambos del Código Penal, en perjuicio de VICTOR JULIO CORTEZ BRAVO (LESIONADO). Asimismo la Secretaria Administrativa deberá remitir en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central, a los fines procesales subsiguientes. Así lo decide de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO


ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABOG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD