REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 19 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO Nº: JMS1-S-2516-11
SOLICITANTES: ZAPATA NELIDA MARGARITA y LEON PEDRO LUIS
BENEFICIARIA: ERIKA DEL CARMEN LEON ZAPATA
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL


Visto el escrito presentado y recaudos anexos, presentada por los ciudadanos ZAPATA NELIDA MARGARITA y LEON PEDRO LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: 8.638.494 y 9.271.118 respectivamente, domiciliados en la Calle el Refugio, Casa Nº 35, Cumaná, estado Sucre, en su condición de progenitores de la Adolescente ERIKA DEL CARMEN LEON ZAPATA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.740.648, asistida por la Defensora Pública Suplente con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual manifiestan que están de acuerdo en que su hija se residencie y sea representada en España por la ciudadana LUISA TRINIDAD LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.948.420, en su condición de Tía Paterna. Este Tribunal, por consiguiente con fundamento en los artículos 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo por norte lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la citada Ley de Protección, analizada la finalidad de la solicitud presentada y el contenido de los recaudos anexos, a juicio de este Despacho, no surgen en modo alguno evidencias de perjuicios a la Adolescente, por lo que considerando que proveer favorablemente lo solicitado conviene más su interés superior y suficientemente llenos como están los extremos legales exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, decide, AUTORIZA, a la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.740.648, para que sea representada suficientemente por la ciudadana LUISA TRINIDAD LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.948.420, en su condición de Tía Paterna, y residenciarse de forma definitiva en Islas Baleares, Menorca, Mahon, Calle San Jordi, Casa Nº 20, España, y se desea su Responsable en dicho país, con fundamento en los artículos 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Autorización.

La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripci6n Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. CÚMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152° de la Federación.

LA SECRETARIA


Abg. HAYARIT RODRIGUEZ


MEG/mjc.
SENTENCIA: INTERLOCUTRIA