REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ
201 y 152
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico a requerimiento del ciudadana YASMIRA TEODORA RIVAS FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 16.702.074, domiciliada en Campeche, sector 3, calle 4, casa n° 32, Cumana, Estado Sucre comparece y manifiesta que el padre de su hijo no se lo quiere entregar…, ya que se presenta una RETENCION INDEBIDA en su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que sea citado el padre de su hija ciudadano CARLOS EDUARDO CABEZA, titular de la cedula de identidad n° 17.673.754 domiciliado en Guaracayal, vía La soledad, Municipio Bolívar, Estado Sucre y lo que solicita la demandante, es de conformidad con el artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Acompaña a su escrito copia de la acta de nacimiento.
En fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil cuatro (2004), este Tribunal de Protección admitió la demanda, se ordenó la citación del demandado.-
En fecha dieciséis de (16) de Abril de dos mil cuatro (2004), se dio por citado, el demandado.-
En fecha dieciocho (18) de Junio del año dos mil ocho (2008), día fijado para que compareciera las partes, estas no comparecen.
El Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
Debe tenerse presente lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 5 que establece: La familia es responsable de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respeta al cuidado, desarrollo y educación integral de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
de igual manera contempla en su artículo 27… Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre estos, salvo que ello sea contrario a su interés superior, en el informe del equipo multidisciplinario considera que ambos padres pueden ejercer la custodia de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- En la actualidad el niño cuenta con la edad de diez (10) años el cual se encuentra bajo la tutela de la madre según el ordenamiento jurídico.-
Por otra parte debe este Tribunal, debe resaltar el interés superior de los adolescentes en este fallo y siguiendo los lineamientos del articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, que conduce a este Juzgador al determinarlo, se establece que tiene un derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con su PADRE, observándose en autos, que su comportamiento no revela circunstancia alguna que lo descalifique para desempeñarse como padre amoroso, este sentenciador en aras de la verdad y verificando la solicitud realizada por la demandante ya identificada, la cual alega la existencia de una retención indebida de los niños cosa que para este juzgador verifica que en los autos solo consta lo dicho por la demandante pero no prueba, opina la niña que quiere quedarse, en cuanto a la solicitud de retención indebida de niños debió ser resuelto en una única audiencia entre las partes y el Tribunal que actúa, pero no fue así se le dio largas al asunto, consolidando la custodia con la abuela paterna y el padre.- .- Así se decide.-
En consideración a los argumentos de hecho y de derecho expuestos, y en función al interés superior de los niños anteriormente identificado, es decisión del Juez de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la RETENCION INDEBIDA, presentado por la ciudadana YASMIRA TEODORA RIVAS FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 16.702.074, domiciliada en Campeche, sector 3, calle 4, casa n° 32, Cumana, Estado Sucre en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO CABEZA, titular de la cedula de identidad n° 17.673.754 domiciliado en Guaracayal, vía La soledad, Municipio Bolívar, Estado Sucre es inherente al interés superior del niño ya identificado, para asegurar el adecuado desarrollo integral de estos, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, que envuelven el tener contacto directo y personal con su padre y madre, se ordena la entrega inmediata del niño por parte del padre y se fija un régimen de convivencia amplio al padre antes identificado.- La presente decisión fue dictada fuera de su lapso legal, notifíquese a las partes.- Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato expreso del artículo 248 ejusdem. Dada, firmada, y sellada en el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes del Estado Sucre, Sede Cumaná. Cúmplase. En Cumaná a los diecinueve(19) dias del mes de Diciembre de dos mil once (2.011).-
JUEZ DE JUICIO
Abg JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ LA SECRETARIA.-
EXP. N° TI1(TP1-1289-04).-
PARTES: YASMIRA RIVAS y CARLOS CABEZA.-
RETENCION DE NIÑOS.-
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