REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-2465-11
PARTES SOLICITANTES: MARCHAN GABRIEL ALBERTO y BERMUDEZ GARCIA ELIZABETH
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL

En fecha 05-12-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: MARCHAN GABRIEL ALBERTO y BERMUDEZ GARCIA ELIZABETH, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad 13.167.714 y 14.499.250 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 56.177, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 28 de febrero del año 1994 , por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Puerto de Santa Fe, del Municipio Sucre, del Estado Sucre y que establecieron su domicilio conyugal en la Carretera Nacional Cumaná- Puerto La Cruz, Comunidad Vallecito, Sector Perdomo, casa Nro. 28 y que de su unión procrearon dos hijas que llevan por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el quince (15) de febrero del año 2005, es decir, desde hace más de seis (06) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: MARCHAN GABRIEL ALBERTO y BERMUDEZ GARCIA ELIZABETH, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2011, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: MARCHAN GABRIEL ALBERTO y BERMUDEZ GARCIA ELIZABETH, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad13.167.714 y 14.499.250 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha: 28 de febrero del año 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Puerto de Santa Fe, del Municipio Sucre, del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran
sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas: DIANORIS MARCHAN BERMUDEZ y DIANORA MARCHAN BERMUDEZ, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: MARCHAN GABRIEL ALBERTO y BERMUDEZ GARCIA ELIZABETH.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres ciudadanos: MARCHAN GABRIEL ALBERTO y BERMUDEZ GARCIA ELIZABETH, y la custodia la ejercerá la madre ciudadana: BERMUDEZ GARCIA ELIZABETH.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será abierto, siempre que no afecte las horas de estudios y descanso de las niñas.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrarle a sus hijas la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) mensuales, así como velará por otros gastos necesarios de las menores de edad, tales como: vestuario, asistencia médica, estudios, etc.
Liquídese la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumanà , a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año Dos Mil once (2011). 201° Años de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.




La Secretaria,


En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-



La secretaria






MEG/ana