REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-2474-11
PARTE SOLICITANTE MARIELA ELENA PLANES SEIJAS Y PEDRO LUIS ALZOLAR
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL

En fecha 08-12-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos MARIELA ELENA PLANES SEIJAS Y PEDRO LUIS ALZOLAR, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad 12.665.185 Y 12.663.381, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LIGIA GAMBOA BARRETO inscrita en el IPSA bajo el Nº 111.313, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 24 de Abril del año 1.995 por ante la Prefectura Santa Inés Municipio Sucre del Estado Sucre y que establecieron su domicilio conyugal en la Panamericana casa Nº 59 de esta ciudad de Cumanà Estado Sucre y que de su unión procrearon dos hijas que llevan por nombres. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15 ) y siete (07) años de edad respectivamente , y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Diciembre del año 2005 , es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MARIELA ELENA PLANES SEIJAS Y PEDRO LUIS ALZOLAR, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijas : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15 )y siete (07) años de edad respectivamente , documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 27 de agosto del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MARIELA ELENA PLANES SEIJAS Y PEDRO LUIS ALZOLAR, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad 12.665.185 Y 12.663.381,.En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 24 de Abril del año 1.995 por ante la Prefectura Santa Inés Municipio Sucre del Estado Sucre .En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de quince (15 )y siete (07) años de edad respectivamente , se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: MARIELA ELENA PLANES SEIJAS Y PEDRO LUIS ALZOLAR
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres ciudadanos. MARIELA ELENA PLANES SEIJAS Y PEDRO LUIS ALZOLAR y la custodia la ejercerá la madre ciudadana: MARIELA ELENA PLANES SEIJAS.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : Ambos padres acordaron un régimen de convivencia familiar abierto, es decir el padre avisara a la madre anticipadamente para buscar a sus hijas y luego regresarlas, sin que sea perturbado sus horas de clases.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre le suministrara a sus hijas la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) quincenales, haciendo un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) mensuales , los cuales serán entregados personalmente a la madre ,. Asimismo ambos padres proveerán a sus hijas de gastos de uniformes, útiles escolares, vestido, calzado, gastos médicos y alimentación -
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese en la página Web del Tribunal.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumanà , a los Diecinueve días del mes de diciembre del año Dos Mil once (2011). 201° Años de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria
MEG/yulay