REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Diecinueve (19) de Diciembre de dos mil once
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000494
PARTE ACTORA: LUIS JOSE AÑASCO MALAVE
PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA POLAR, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO GUZMAN
Motivo: INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL

SENTENCIA

Visto que el día hoy Diecinueve (19) de Diciembre de dos mil once, siendo las 02:30 p.M.. habiendo renunciado ambas partes al lapso para la comparecencia a la audiencia preliminar y siendo fijada la celebración de la misma a los fines de solucionar el conflicto en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tienen incoado el ciudadano: JOSE LUIS JOSE AÑASCO MALAVE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 14.717.381contra la empresa: CERVECERÍA POLAR, C.A se hizo presente por la parte actora LUIS JOSE AÑASCO MALAVE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 14.717.381, debidamente asistido por MARLENE ESTEVES, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No.13.995 y por la parte demandada la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A, hizo acto de presencia el ciudadano PABLO GUZMAN, abogado inscrito en los inpreabogado bajo el No. 13.894, representación que consta en poder que presenta en este acto. El Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realizó el ofrecimiento de cancelar en ese mismo acto a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 74/100 (Bs. 93.382,74) mediante cheque a nombre del trabajador, Nº 00152461 del B.B.V.A. Banco Provincial. por concepto de indemnizaciones provenientes de enfermedad ocupacional, asi la parte actora acepto y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicito la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Jueza,


Abg. ALBELU VILLARROEL


La secretaria,


Abg. Orfelina Reyes