REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
201º Y 152
Cumana, diecinueve (19) de Diciembre de dos mil once (2011)


ASUNTO: N° TI1-(TP1-1074-03)

PARTES: SOLICITANTES: Fiscalia Cuarta del ministerio publico a requerimiento de la ciudadano FRANCELYS DE JESUS FARIAS y OBTHAIL ANTONIO FUENTES titulares de las cedulas de identidad n°s: 13.246.997 y 10.468.803 con domicilio ambos en el Dique calle 03, la primera en la casa n| 25 y el segundo en la casa n°17, Cumana, Estado Sucre.-

ADOLESCENTE: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,


MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación Familiar de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y vista la solicitud de Medida de Protección Provisional en Familia Sustituta realizada por los ciudadanos FRANCELYS DE JESUS FARIAS y OBTHAIL ANTONIO FUENTES titulares de las cedulas de identidad n°s: 13.246.997 y 10.468.803 con domicilio ambos en el Dique calle 03, la primera en la casa n| 25 y el segundo en la casa n°17, Cumana, Estado Sucre para que sea ejercida por la ciudadana ARACELYS DE JESUS LUNA DE LA ROSA, titular de la cedula de identidad n° 5.084.518, domiciliada en el Dique, calle 03, n° 25, Cumana, estado Sucre.-
Este Juzgador debe velar por los derechos y garantías de la adolescente, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral de la adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem, en el presente asunto no impide que este juzgador decida en beneficio de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
.- En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i”, 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la custodia legal la seguirá ejerciendo la ciudadana ARACELYS DE JESUS LUNA DE LA ROSA, titular de la cedula de identidad n° 5.084.518, domiciliada en el Dique, calle 03, n° 25, Cumana, estado Sucre.- Esta medida de colocación familiar a favor de la ya identificada adolescente.- Cúmplase.

La presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal, notifíquese a las partes.-.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. El Juez (fdo) Abg. JESUS SALVADOR SUCRE La Secretaria (fdo) Abg. YRIS CEDEÑO. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los diecinueve (19) días del Mes de Diciembre de dos mil once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-






LA SECRETARIA
Abg. YRIS CEDEÑO.







ASUNTO: Nº TI1(TP1-1074-03)
COLOCACION FAMILIAR.-
SOLICITANTE: ARACELYS LUNA.-