REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002668
ASUNTO: RP11-P-2011-002668


RESOLUCIÓN DONDE SE DECRETA IMPROCEDENTE LA ENTREGA DE BIENES MUEBLES


Vista la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el ciudadano OSMEL MARCANO OLIVERO, asistida por el ciudadano Abg. MANUEL ANTONIO MILANO AGREDA, este tribunal para decidir observa:

Alega el solicitante que tiene retenido un MOTOR FUERA DE BORDA, de su propiedad en el asunto RP11-P-2011-002368, nomenclatura del Tribunal Quinto de Control y que el mismo tiene las siguientes características, MARCA: YAMAHA, MODELO: E75BMHDX, COLOR: GRIS; DE FABRICACIÓN : JAPONESA, DE 75 HOURSE POWER (HP) o caballos de fuerza, TIPO: ENDURO, SERIAL CARROCERIA 692-X1044-25-8; al igual que una EMBARCACIÓN con las siguientes características: Nombre: GEOMAR I, MATRICULA: ADSS-6653, UNIDADES DE ARQUEO BRUTO: 3,29 UAB, ESLORA: SIETE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (7,95 MTS), MANGA: DOS METROS CON TREINTA CENTIMETROS (2,30 MTS), PUNTAL: OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (085MTS), COLOR: AZUL.
Argumenta que dicho Motor y Embarcación, con ocasión de celebrarse la Audiencia de Presentación en fecha 30 de Septiembre del 2011, se acordó el COMISO PREVENTIVO DE LOS BIENES INCAUTADOS, entre los cuales se encuentra su motor y su embarcación, por lo que en fecha 24-10-2011, los solicitó a la fiscalía primera por ser la que lleva la causa y ésta NEGÓ la entrega de los mismos; es por lo que lo solicita los mismos por cuanto le sirven para su faena de pesca artesanal, ya que por su naturaleza es su trabajo y su único medio de subsistencia, anexando copia fotostática simple de su cédula de identidad, del documento de propiedad del motor, documento de propiedad de la embarcación y la solicitud con la negativa hecha ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, razón por la cual solicita la entrega de los mismos.

Ahora bien, la solicitud del ciudadano OSMEL MARCANO OLIVERO, asistida por el ciudadano Abg. MANUEL ANTONIO MILANO AGREDA, expresa claramente que tanto el motor como la embarcación se encuentran retenidos ante el Tribunal Quinto de Control en el asunto RP11-P-2011-002368, razón por la cual éste Tribunal hizo revisión del expediente virtual del asunto y se observa del mismo que en fecha 30-09-2011, el Tribunal Quinto de Control decretó el comiso de los citado muebles de conformidad con el artículo 14 de la Ley Sobre El Contrabando.

Así las cosas mal pudiera éste Tribunal Primero de Control fijar audiencia para decidir acerca de la solicitud de entrega del MOTOR FUERA DE BORDA, que tiene las siguientes características, MARCA: YAMAHA, MODELO: E75BMHDX, COLOR: GRIS; DE FABRICACIÓN : JAPONESA, DE 75 HOURSE POWER (HP) o caballos de fuerza, TIPO: ENDURO, SERIAL CARROCERIA 692-X1044-25-8; al igual que de la EMBARCACIÓN con las siguientes características: Nombre: GEOMAR I, MATRICULA: ADSS-6653, UNIDADES DE ARQUEO BRUTO: 3,29 UAB, ESLORA: SIETE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (7,95 MTS), MANGA: DOS METROS CON TREINTA CENTIMETROS (2,30 MTS), PUNTAL: OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (085MTS), COLOR: AZUL, solicitado por el ciudadano OSMEL MARCANO OLIVERO, asistida por el ciudadano Abg. MANUEL ANTONIO MILANO, ya que la misma constituye una pretensión improcedente. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE, la solicitud de entrega del MOTOR FUERA DE BORDA, que tiene las siguientes características, MARCA: YAMAHA, MODELO: E75BMHDX, COLOR: GRIS; DE FABRICACIÓN : JAPONESA, DE 75 HOURSE POWER (HP) o caballos de fuerza, TIPO: ENDURO, SERIAL CARROCERIA 692-X1044-25-8; al igual que de la EMBARCACIÓN con las siguientes características: Nombre: GEOMAR I, MATRICULA: ADSS-6653, UNIDADES DE ARQUEO BRUTO: 3,29 UAB, ESLORA: SIETE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (7,95 MTS), MANGA: DOS METROS CON TREINTA CENTIMETROS (2,30 MTS), PUNTAL: OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (085MTS), COLOR: AZUL, solicitado por el ciudadano OSMEL MARCANO OLIVERO, asistida por el ciudadano Abg. MANUEL ANTONIO MILANO AGREDA. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo en su oportunidad legal. Y desee por terminado
Jueza Primera de Control

La Secretaria

Abg. Lourdes Salazar Salazar Abg.- María Acosta