REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
201º Y 152
Cumana, diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011)


ASUNTO: N° TI1-(TP1-1266-04)

PARTES: SOLICITANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del municipio Sucre del Estado Sucre a requerimiento de la ciudadana MILENA ASTUDILLO DE CUMANA, titular de la cedula de identidad n° 5.085.021, domiciliada en la urb. Brasil, sector II, vereda 56, casa n° 12, Cumana Estado Sucre.-

NIÑA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación Familiar de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y vista la solicitud de Medida de Protección Provisional en Familia Sustituta realizada por la ciudadana MILENA ASTUDILLO DE CUMANA, titular de la cedula de identidad n° 5.085.021, domiciliada en la urb. Brasil, sector II, vereda 56, casa n° 12, Cumana Estado Sucre para que sea ejercida por ella misma.-
Este Juzgador debe velar por los derechos y garantías de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem, en el presente asunto no impide que este juzgador decida en beneficio de la niña y en vista de que la solicitante lo ha tenido desde que nació .- En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i”, 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la custodia legal la seguirá ejerciendo la ciudadana MILENA ASTUDILLO DE CUMANA, titular de la cedula de identidad n° 5.085.021, domiciliada en la urb. Brasil, sector II, vereda 56, casa n° 12, Cumana Estado Sucre.- Esta medida de colocación familiar a favor de la ya identificada niña.- Cúmplase.

La presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal, notifíquese a las partes.-.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. El Juez (fdo) Abg. JESUS SALVADOR SUCRE La Secretaria (fdo) Abg. YRIS CEDEÑO. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los diecinueve (19) días del Mes de Diciembre de dos mil once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-






LA SECRETARIA
Abg. YRIS CEDEÑO.







ASUNTO: Nº TI1(TP1-1266-04)
COLOCACION FAMILIAR.-
SOLICITANTE: MILENA ASTUDILLO.-