En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° 27.690.571, de 17 años de edad, nacido en fecha 12/11/1997, soltero, de oficio Pescador, residenciado en la comunidad de Nurucual, sector la Ceiba, calle Principal, casa S/N, parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; en la causa seguida por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; con fundamento en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgáni.....