REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 19 de noviembre 2015.


ASUNTO: JMS1-S-7817-15
SOLICITANTE: MARIAN ALEXANDRA LEMUS PATIÑO
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanas: AURIMAR DEL VALLE BRAVO GERARDINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.740.844, domiciliada en la urbanización Fe y alegría, sector Súper bloque, Torre B, Apto. A, Piso 02, Cumaná, estado Sucre y LEOMIL DEL CARMEN GUTIERREZ DE PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.818.040, domiciliada en la urbanización San Luis III, vereda 04, casa N° 08, Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIAN ALEXANDRA LEMUS PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.582.394, de este domicilio; debidamente asistida por la abogado BERENICE LA RIVA SAADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.797, actuando en nombre y representación de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, en la cual solicita se declare como UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus FRANCISCO RAMON GARCÍA GOMEZ (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-19.081.866, a su cónyuge ciudadana MARIAN ALEXANDRA LEMUS PATIÑO, y su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad. Este. en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus FRANCISCO RAMON GARCÍA GOMEZ (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-19.081.866, a su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad . Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de doce (12) folios útiles a la parte interesada Asimismo se acuerda expedir por secretaría cinco (05) copias certificadas de dichas actuaciones.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año Dos Mil Quince (2015). 205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria



La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria







MEG/lcm.-