REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ

Cumaná, 19 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO N° JMS1-S-7806-15
PARTES: SUCRE CARDOZO PETRA CELESTINA
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 30 de octubre de 2015, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud por ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana SUCRE CARDOZO PETRA CELESTINA, titular de la cedula de identidad N° 4.686.989, domiciliada en la Urbanización La Llanada, sector, sector 2, vereda 10, casa N° 11, parroquia Altagracia, Municipio Sucre, estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ARISMENDI, inscrito en el IPSA bajo el N° 125.543 actuando en nombre de sus nietos de nombres GENESIS GABRIELA LOPEZ DIAZ, titular de la cedula de Identidad N° 24.401.987, JESUS ALEJANDRO LOPEZ DIAZ, titular de la cedula de Identidad N° 26.918.792 Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (gemelas), ambas de seis (06) años de edad, respectivamente, quienes son hijos de la De Cujus: HATACHA DEL CARMEN DIAZ SUCRE (D),quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.829.436.-

Dicha solicitud fue admitida en fecha 03/11/2015; fijándose la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 17/11/2015; en horas comprendidas de 8.30 am a 3.30 pm.

Ahora bien, vista la diligencia de fecha 17-11-2015, comparece la ciudadana SUCRE CARDOZO PETRA CELESTINA, titular de la cedula de identidad N° 4.686.989, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ARISMENDI, inscrito en el IPSA bajo el N° 125.543, donde desiste del presente procedimiento de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia se Desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en
la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 3:00 p.m.


LA SECRETARIA





MEGL/mjz.-
ASUNTO N° JMS1-S-7806-15