REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN – CARÚPANO.
EXP. N° 13.326 15
SOLICITANTE: SUSANA CAROLINA ALBANI PERENEY
BENEFICIARIA: omissis
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, presentada por la ciudadana SUSANA CAROLINA ALBANI PERENEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.855.774, domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio Miguel Rojas Teijeiro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.81, actuando en representación de la adolescente omissis, solicitando la Rectificación del Acta de Nacimiento de la referida adolescente, dicha Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, bajo el N° 416-99, del año 1.999, se evidencia que al momento de asentar dicha Acta, se asentó que la niña…….nació en ”el hospital Dr. Domingo Guzmán Lander de Puerto La Cruz”, siendo lo correcto en ”el hospital Dr. Domingo Guzmán Lander de “Barcelona”. Para efectos probatorios la solicitante consignó en original verificación de daos de Nacimiento, expedido por el Hospital Dr. Domingo Guzmán Lander y copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez. Probado como ha sido lo alegado, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente
al año 1.999, llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, bajo el N° 416-99, basados en el Principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento en referencia y se ordena la corrección del error señalado. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del Dos Mil Quince.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
ABG. YURAIMA CAMPOS
LA SECRETARIA TEMP,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. YURAIMA CAMPOS
LA SECRETARIA TEMP,
Exp. N° 13.326. 15.
JMG/YC/imr.-
|