DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano WILMER JOSE CHIRINOS AMAYA, Venezolano, Natural de Maracaibo, estado Zulia, de 49 años de edad, nacido en fecha 12-11-1967, instructor en el INCE, casado, titular de la Cedula de Identidad V- 8.504.850, hijo Antonio Chirino Y Luisa Amaya y residenciado en: la urbanización Eugenio Peña, calle 05, casa Nº 06, Tunapuy Municipio Libertador, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito VERTIDO DE MATERIALES DEGRADANTES EN CUERPOS DE AGUA, previsto y sancionado en el articulo 84 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber dado cumplimiento de las condiciones impuestas este Tribunal en fecha 14/07/2015; de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.