Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano JORGE FERNÁNDEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.591.448, a favor de su hija Omissis, en contra de la ciudadana MARYORIS MARLENES RODRÍGUEZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.195.309.-
De conformidad con lo establecido en los Artículos 32, 32-A, 37, 49, 53 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente, establece:
PRIMERO: la Responsabilidad de de Crianza de la niña Omissis, le corresponde a ambos padres conjuntamente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: la Custodia de la niña Omissis, será ejercida por la Madre ciudadana MARYORIS MARLENES RODRÍGUEZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, ti.....