este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 110 del Código Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente prescrita la acción penal en causa seguida contra el ciudadano KELY LEOMAR FIGUERA MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.411.908, de 35 años de edad, de oficio albañil, de estado civil soltero, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fe ha de nacimiento 04-08-1981, hijo de Emilli Josefina Maita y Eliceo Figuera, residenciado en: Los Alto de Sucre, Santa Fe, casa S/N, sector La Montaña, cerca de la escuela U.E. Mila de la Roca, Estado Sucre, teléfono 0416-4811078, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sanc.....