En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de los adolescentes: OMISSIS 1 y OMISSIS 2, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos: VÍCTOR JULIO LÓPEZ SALAZAR Y EDISÓN RAFAEL FUENTES VILLARROEL, venezolanos, residenciados en el Caserío de Guarama El Medio, Calle Principal, Casa S/N, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad N° 20.564.096 y 14.311.166, respectivamente; el primero de 16 años de edad, y el segundo mayor de edad, .....