Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes

Carúpano, 19 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004295
ASUNTO: RP11-S-2004-004295


El día, 18 de julio de 2005, se recibió en este Tribunal, Comprobante de Recepción de un Documento, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, con un escrito anexo, presentado por la ciudadana Fiscal Sexta (Encargada) del Ministerio Público, en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los adolescentes: OMISSIS 1 Y OMISSIS 2, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos: VÍCTOR JULIO LÓPEZ SALAZAR Y EDISÓN RAFAEL FUENTES VILLARROEL, venezolanos, residenciados en el Caserío de Guarama El Medio, Calle Principal, Casa S/N, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad N° 20.564.096 y 14.311.166, respectivamente; el primero de 16 años de edad, y el segundo mayor de edad, y del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. La solicitud se fundamenta en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, argumentando la ciudadana Fiscal, en su escrito, que de las Actas policiales se desprende, la comisión de los delitos antes señalados, pero no existen elementos de convicción para estimar que los adolescentes imputados participaron en su comisión; que es insuficiente lo actuado y no existe hasta ahora la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. El Tribunal estando dentro del lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, analiza previamente el hecho objeto de la investigación.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De la Denuncia interpuesta por la presunta víctima, adolescente: VÍCTOR JULIO LÓPEZ SALAZAR, por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guiria, inserta al folio 66 del asunto, se desprende que el día 22 de septiembre de 2004, como a las 2:40 minutos de la tarde, se encontraba en la calle La Canal de esta ciudad de Carúpano, a la altura del depósito de la Polar, con su amigo EDISÓN VILLARROEL FUENTES, vendiendo barquillas y llegaron dos sujetos desconocidos; uno de ellos portando un arma de fuego y le pegó a los dos por la cabeza, diciéndoles que era un atraco a lo cual se opusieron y el sujeto disparó tres veces, luego se fueron corriendo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las actuaciones que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos: OMISSIS 1 Y OMISSIS 2, y del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, pero, no existen fundados elementos que permitan el ejercicio de la Acción Penal; en consecuencia, se puede concluir que hasta ahora, lo actuado es insuficiente y al no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, debe prosperar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada, por la representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de los adolescentes: OMISSIS 1 y OMISSIS 2, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos: VÍCTOR JULIO LÓPEZ SALAZAR Y EDISÓN RAFAEL FUENTES VILLARROEL, venezolanos, residenciados en el Caserío de Guarama El Medio, Calle Principal, Casa S/N, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad N° 20.564.096 y 14.311.166, respectivamente; el primero de 16 años de edad, y el segundo mayor de edad, y del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Jueza Primera de Control,

Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
El …
Secretario,



Abg. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ