REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 19 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000006
ASUNTO: RJ11-P-2003-000006
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO
Revisada la presente causa signada con el N° RJ11-P-2003-000006, seguida al penado, Nabor José Millán Martínez Hágase Nuevo Computo, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en la presente causa, el referido penado fue sentenciado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años, Por la comisión de los Delito, de Posesión Ilícita de Estupefacientes, que esta detenido desde el día 27-03-2003. Hasta la Presente Fecha, 19-07-2005. Tiene Detenido Dos (02) Año, Tres (03) Meses y Veintidós (22) Días lo que sumado al tiempo de redención por el Trabajo y Estudio o sea, Un (01) año, Un (01) Mes y Siete (07) Días, Resultando un tiempo de pena cumplida de Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses y Veintinueve (29) Días, faltándole por cumplir Siete (07) meses y Un (01) día que vencerá el Día 20-02-2006.. Con relación a las formulas alternativas de cumplimiento de pena: una cuarta (1/4)parte 20-02-2003, un tercio (1/3) parte 20-02-2004, las dos, terceras,(2/3) Partes de la pena las cumple en fecha 10-10-2004, las (¾) tres cuartas partes de la pena la cumplen, el 20-02-2005, Las penas establecidas en el artículo 13 del Código Penal como Accesorias a las de presidio que le han sido impuesta son: 1°.- La Interdicción Civil y la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la pena; 2°.- La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, que vencerá el día 08/12/2006. Hágase las participaciones, y Remítase copia, a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia y a la Defensa.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
ABG. JUAN FIGUEROA RADA
LA SECRETARIA.
ABOG. WENDY VALERIO