REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195º Y 146º
Cumaná, 19 de Julio del 2.005
Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos CARLOS MANUEL GARCÍA MORAN y EMIR ALEXANDER RODRIGUEZ ARENAS, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: NELLI JOSEFINA LAREZ DE MAYZ, asistida del Abogado JAIDER LEON VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 105.926, actuando en su nombre y en representación de sus hijas: Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , en su condición de esposa e hijas del De Cujus: VICTOR JOSE MAYZ SALAYA, donde solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a NELLI JOSEFINA LAREZ DE MAYZ y a sus hijas Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: VICTOR JOSE MAYZ SALAYA, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de veintiún (21) folios útiles.- CUMPLASE.- El Juez (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La secretaria (fdo) Abogada HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Secretaria
Abg. Hayarit Rodríguez
Causa: Únicos y Universales Herederos
Sentencia: Interlocutoria
Solicitante: nelly Josefina Larez de Mayz.
Exp. TP2-432-05
Mariela
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