este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Imputados ANTONIO BAUTISTA VELASQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.688.999 y residenciado en el Barrio Miramar, Barrio Caldera, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Y DANIEL HERNANDEZ, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ANDRES DELFINO SIFONTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 756.286, residenciado en la Calle Cajigal, No. 01, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 5°, del Código Penal, que dice lo siguiente: Salvo .....