REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, MARITIMO Y DEL TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Previo avocamiento de la Juez Temporal de este Juzgado, al conocimiento de la presente causa, se inició el presente procedimiento de DIVORCIO mediante formal demanda presentada por el ciudadano AQUILES PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.151.810 y con domicilio en la Avenida José VICENTE Gutiérrez, Casa S/N de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio JULIO HERNANDEZ LUNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 91.309, y de este domicilio, contra la ciudadana CARMEN TERESA SOTILLO, fundamentada la presente acción en base a la causal Segunda (2°) del Artículo 185 del Código Civil.-

La presente demanda fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 10 de Noviembre de 2004 y se admitió el 25 de Noviembre de 2004, acordándose el emplazamiento de la ciudadana CARMEN TERESA SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.982.862 y domiciliada en la calle Principal del Sector de Pantanillo, casa S/N, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al 1° acto conciliatorio, al cual podría hacerse acompañar de dos amigos o parientes, de conformidad con el artículo 756 del Código de procedimiento Civil. Igualmente, se ordenó la Notificación mediante Boleta a la representación Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 132 en concordancia con el ordinal 2° del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio ocho (08), cursa inhibición de la Secretaria Temporal de este Juzgado, ya que la parte demandada en el presente juicio, es prima hermana de su padre,

Al folio nueve (09), el Tribuna declara CON LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana KENNY SOTILLO SUMOZ, Secretaria Temporal de este Juzgado, y en consecuencia designa a la ciudadana YESENIA SANCHEZ DE MORENO, como Secretaria Accidental para que actue en dicho expediente.

Mediante diligencia estampada por el Alguacil Titular de este Juzgado, de fecha 12 de Enero de 2005, fue consignada la compulsa librada a la demandada, por cuanto fue encargada quien suscribe, como Juez Temporal de este Tribunal.-


Es el caso, que no consta en autos que la parte haya consignado la copia del libelo de la demanda a los fines de librar la compulsa respectiva, y como quiera que desde la fecha ( 12-01-05) hasta el día de hoy, han transcurrido más de Treinta (30) días, para que la demandante cumpliera con la obligación impuesta para lograr la citación de la demandada, entiende ésta Sentenciadora, que existe inactividad y desinterés en la continuidad del presente procedimiento, y en consecuencia, estima procedente decretar la Perención de la Instancia en la presente causa, conforme el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.

En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez Temp.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Accid.,

YESENIA SANCHEZ DE MORENO

NOTA: La presente sentencia fue publicada en esta misma fecha siendo las 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Accid.,

YESENIA SANCHEZ DE MORENO




Exp. N° 18.305
Interlocutoria
Partes: AQUILES PERDOMO
contra: CARMEN TERESA SOTILLO
GMM/gt