Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado, JESÚS RAMÓN RIVAS MORILLO, venezolano, de 44 años de edad, nacido en fecha 03/01/1968, casado, titular de la cédula de identidad Nº 10.221.524, de oficio comerciante, hijo de Jesús Ramón Rivas Lugo y Lucia Otilia Morillo de Rivas y residenciado en Primero de Mayo, calle porvenir numero 03, al lado de la carpintería Tecno tapiz, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de DE VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , VIOLENCIA PSICOLÒGICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 en relación con el 65, articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las.....