JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 19 de Junio del 2.012
202° y 153°
Exp. N°. 16.984

DEMANDANTE: CESAR ALEJANDRO ASTUDILLO
VELASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad
N° 14.976.232.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Colombia cruce con Acosta N° 71,
Carúpano Estado Sucre.

APODERADO: Abg. GUALBERTO SANTIAGO RIOS
VALLEJO y PEDRO MARIN MATA, inscritos
en el Inpreabogado bajo el N° 6.746 y 489.

DEMANDADA: CARMEN MERCEDES CARABALLO
GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad
N° 13.769.747

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Sol del Caribe, , Calle 2, casa 1-1, El
Muco de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre.

APODERADO: Abg. ANGEL JESUS MARCANO
GUTIERREZ y ANGEL GUILLERMO
MARCANO MENDEZ, inscritos en el
Inpreabogado bajo el N° 95.231 y 9.768.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 14 de Junio del 2.012, tal como consta al folio 76 del expediente, se dejó constancia por Secretaría de la oportunidad legal para subsanar, rechazar o contradecir la cuestión previa opuesta, habiéndose dado por citada la parte demandada en fecha 04 de Junio 2.012, sin haber precluído el lapso para la Contestación a la Demanda, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Deja SIN EFECTO el acto de fecha 14 de Junio 2.012, el cual corre inserto al folio 76 y las actuaciones posteriores al mismo y se REPONE la presente causa al estado de dejar transcurrir íntegramente el lapso de Contestación a la demanda. Así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM-mmg.
Exp. Nº 16.984