REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 19 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3147-12
PARTES: JAVIER JOSÉ FLORES y LUISANA DEL CARMEN DIAZ MILLAN.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 11-06-2012. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: JAVIER JOSÉ FLORES y LUISANA DEL CARMEN DIAZ MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.375.649 y 11.828.563, respectivamente y domiciliados en este domicilio cumanà, estado Sucre, asistidos por el Doctor ANTONIO R. CORDOVA B., inscrito en el IPSA N° 33.291. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de marzo de Mil Novecientos Noventa, (1.990), por ante el Prefecto de la Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: la ciudadana STEFANNY DEL CARMEN, de veinte (20) años de edad, el ciudadano JAVIER JOSÉ, de dieciocho (18) años de edad y el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad; respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de Febrero del Dos Mil Siete; más de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JAVIER JOSÉ FLORES y LUISANA DEL CARMEN DIAZ MILLAN, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha catorce (14) de junio de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JAVIER JOSÉ FLORES y LUISANA DEL CARMEN DIAZ MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.375.649 y 11.828.563, respectivamente y domiciliados en este domicilio cumanà, estado Sucre, asistidos por el Doctor ANTONIO R. CORDOVA B., inscrito en el IPSA Nº 33.291. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, fecha veintiuno (21) de marzo de Mil Novecientos Noventa, (1.990), por ante el Prefecto de la Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en

El artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de sus tres (03) hijos que llevan por nombres: la ciudadana STEFANNY DEL CARMEN, de veinte (20) años de edad, el ciudadano JAVIER JOSÉ, de dieciocho (18) años de edad y el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad; respectivamente. Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre JAVIER JOSÉ FLORES, ofrece a pasar, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTE (BS.F. 700,00), mas cesta ticket valorados en Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, para los tres hijos.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por los padres, quedando bajo la custodia de la madre.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Todos los días de la semana en horario adecuado para el menor.
BIENES A LIQUIDAR: No hay liquidación alguna ya que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.

Expídanse y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) abogada. LUISA MARQUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los diecinueve (19) de junio del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA SECRETARIA




ABG. LUISA MARQUEZ




LM/yulimar