REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002820
ASUNTO: RP11-P-2012-002820
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 18 de Junio de 2012, se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. Patricia Rasse Boada, y el alguacil de la sala, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el RP11-P-2012-002820, seguido al Imputado: JESÚS RAMÓN RIVAS MORRILLO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado JESÚS RAMÓN RIVAS MORILLO, previo traslado de la Comandancia de la Policía de Carúpano Estado Sucre, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que tener defensor de confianza, al Abg. Eduardo Guerra, por lo que se hace comparecer a la sala a los fines de que preste el correspondiente Juramento de Ley: quien expone: Yo Eduardo Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nª 2.673.672, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nª 90.915, con domicilio procesal en carretera Carúpano san José kilómetro 02, acepto la defensa realizada en este acto y juro cumplir fielmente con las condiciones inherentes al cargo en cuanto a la representación y defensa del imputado JESÚS RAMÓN RIVAS MORILLO. Seguidamente se le impuso de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto al ciudadano JESÚS RAMÓN RIVAS MORILLO, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos DE VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , VIOLENCIA PSICOLÒGICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 en relación con el 65, articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANGEL MARGARITA FIGUERA MARCHAN, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16-06-2012. (Se deja constancia que el fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Asimismo solicito a este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de la contenida en el 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad consagrada en el artículo 87, numerales: 1,2, 5 ,6 y 13, de la Ley Especial. Asimismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía del procedimiento especial. Solicito Copias Simples de las Actuaciones.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: ciudadano JESÚS RAMÓN RIVAS MORILLO, venezolano, de 44 años de edad, nacido en fecha 03/01/1968, casado, titular de la cédula de identidad Nº 10.221.524, de oficio comerciante, hijo de Jesús Ramón Rivas Lugo y Lucia Otilia Morillo de Rivas y residenciado en Primero de Mayo, calle porvenir numero 03, al lado de la carpintería Tecno tapiz, Estado Sucre, y expone: “el domingo antepasado estoy en mi casa durmiendo y me consigo con un alboroto entre mi esposa y con la señora rosa, yo me levanto y en eso veo al marido de la vecina que se quiere meter en la pela y yo le dije si te metes te la vas a ver conmigo. Llego un sobrino y se calmaron. En la noche me pasaron una citación yo asistí el día lunes y ella no fue. Seguí trabajando. El día viernes y el señor benito esta rascado y me dice bájate de ahí maldito y me zumbo una botella que tenia en la mano. me baje de la camioneta y nos caímos a golpes. La esposa mía llego y se metió y la del vecino también, claro pero ella fue la que puso la denuncia porque yo no tengo tiempo para eso. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Eduardo Guerra, quien expone: “Me adhiero a lo solicitado por la representación fiscal y solicito copias simples; es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado JESÚS RAMÓN RIVAS MORILLO plenamente identificado en actas, y la aplicación de las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales: 1, 2, 5 ,6 y 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; oído asimismo lo esgrimido por la Defensora Pública Penal, quien solicita Libertad sin Restricciones para su representado, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto. Ahora bien esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de DE VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , VIOLENCIA PSICOLÒGICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 en relación con el 65, articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANGEL MARGARITA FIGUERA MARCHAN, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos configurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 16/06/2012; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano JESÚS RAMÓN RIVAS MORILLO es autor o responsable de los delitos atribuido por el representante del Ministerio Público, los cual se desprende de: al folio 02, cursa acta de investigación policial mediante la cual se deja constancia de la detención del imputado de autos. Al folio 04, cursa acta de entrevista suscrita por la victima de autos quien manifestó que ella se encontraba en su casa trabajando cuando llegó el imputado de autos, detuvo el carro frente a su casa y comenzó a proferir palabras obscenas en su contra. Al folio 06, cursa acta de imposición de las medidas de protección y seguridad a favor de la victima. Al folio 08 cursa acta de entrevista suscrita por el ciudadano BENITO NATERA, quien funge como testigo instrumental de los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 13, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Al folio 14 cursa acta de inspección Nº 1015 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Ahora bien, considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la solicitud fiscal, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público, no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, considera que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se imponen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 1, 2, 5 ,6 y 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia; consistentes en: prohibición de acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no debe acercase ni a su trabajo, lugar de estudios, ni a su residencia; prohibición de por si mismo, o por terceras personas de realizar actos de persecución e intimidación, o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado, JESÚS RAMÓN RIVAS MORILLO, venezolano, de 44 años de edad, nacido en fecha 03/01/1968, casado, titular de la cédula de identidad Nº 10.221.524, de oficio comerciante, hijo de Jesús Ramón Rivas Lugo y Lucia Otilia Morillo de Rivas y residenciado en Primero de Mayo, calle porvenir numero 03, al lado de la carpintería Tecno tapiz, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de DE VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , VIOLENCIA PSICOLÒGICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 en relación con el 65, articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANGEL MARGARITA FIGUERA MARCHAN; consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada treinta (30) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. En consecuencia se imponen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 1,2, 5 ,6 y 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía de esta ciudad, regístrese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con lo establecido en Art. 175 del COPP -
La Juez Cuarta de Control,
Abg. Ysmenia S. Fernández H. El Secretario Judicial.
Abg. Ronald Mayz.
|