República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: MARIO JOSÉ ACOSTA CHACÓN y
ROSÁNGEL BEATRIZ RUIZ MACHADO.
CAUSA: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS y
BIENES EN DIVORCIO.
FECHA: 19 DE JUNIO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 11-4134.


NARRATIVA

LA SOLICITUD
Por diligencia de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012), los ciudadanos MARIO JOSE ACOSTA CHACON y ROSANGEL BEATRIZ RUIZ MACHADO, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nros. V-5.971.237 y V-10.462.084, asistidos por el profesional del derecho JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.780, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, declarada por este Tribunal, el día catorce (14) de marzo de dos mil once (2011), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia.


MOTIVA
Consta en autos que el día catorce (14) de marzo de dos mil once (2011), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada por los solicitantes MARIO JOSÉ ACOSTA CHACÓN y ROSÁNGEL BEATRIZ RUIZ MACHADO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad números V-5.971.237 y V-10.462.084, respectivamente.
Los términos de la separación de bienes son: “Se adquirieron los siguientes bienes: A) Una quinta (1/5) parte de un inmueble constituido por una casa y el terreno que ocupa, situada en la calle Cruz Roja, Barrio Cruz Roja, N° 54, jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, B) Una parcela de terreno que forma parte de la denominada “URBANIZACIÓN CIUDAD JARDÍN NUEVA TOLEDO”, ubicada en Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, distinguida 16, Manzana C-II, correspondiente al Sector I de dicha Urbanización, C) Un vehículo, Clase: Automóvil, Marca: Hyundai, Modelo: Elantra 2.OL GLS M/T, año:2010, Placa: AA26OUF, y D) Una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, Cumaná, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, distinguida con el número 02 de la Manzana H-III, correspondiente al Sector I de dicha Urbanización. Dichos bienes desde ya hemos convenido que una vez firme la sentencia de divorcio, se hará partición amistosa y serán adjudicados a cada uno de los cónyuges de la siguiente manera: A la cónyuge ROSÁNGEL BEATRIZ RUIZ MACHADO, le serán adjudicados los bienes señalados con los literales A), B), y C), y al cónyuge MARIO JOSÉ ACOSTA CHACÓN, le será adjudicado el bien señalado con el literal D)…Nuestra separación está ceñida a las siguientes cláusulas: Primera: Decretada la separación legal de cuerpos y bienes los cónyuges podrán fijar su residencia donde consideren conveniente cada uno de ellos, notificándose mutuamente su dirección a los efectos de la rápida ubicación en caso necesario. Segunda: En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal cada cónyuge será responsable de los bienes que le serán adjudicados como se señaló anteriormente. Tercera: En cuanto a los bienes que cada cónyuge adquiera a partir de la firma de la presente Separación de Cuerpos y bienes, los mismos serán de la exclusiva propiedad del cónyuge que los adquiera”.
En la dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de MARIO JOSÉ ACOSTA CHACÓN y ROSÁNGEL BEATRIZ RUIZ MACHADO, dentro de los términos y condiciones que acordaron.”
Como desde la fecha de la sentencia, el día catorce (14) de marzo de dos mil once (2011), a la oportunidad de la solicitud de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, el veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012), ha transcurrido más de un año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de MARIO JOSÉ ACOSTA CHACÓN y ROSÁNGEL BEATRIZ RUIZ MACHADO, decretada en fecha catorce (14) de marzo de dos mil once (2011) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos MARIO JOSÉ ACOSTA CHACÓN y ROSÁNGEL BEATRIZ RUIZ MACHADO, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil ocho (2008).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil doce (2012).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3,05 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ