REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 19 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3149-12
PARTES: LUIS ALEJANDRO MILLAN CARREÑO y WENDI EMILETH RAMOS MAZA.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 11-06-2012. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO MILLAN CARREÑO y WENDI EMILETH RAMOS MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.274.847 y 16.315.575, respectivamente y domiciliados en este domicilio cumanà, estado Sucre, asistidos por el abogado LUIS GUSTAVO CABEZA., inscrito en el IPSA N° 17.656. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de octubre del Dos Mil Cuatro, (2.004), por ante el Concejo del Municipio Sucre, Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad y de seis (06) años de edad; respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el primero (01) de Junio del Dos Mil Seis (2.006); más de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos LUIS ALEJANDRO MILLAN CARREÑO y WENDI EMILETH RAMOS MAZA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha catorce (14) de junio de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO MILLAN CARREÑO y WENDI EMILETH RAMOS MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.274.847 y 16.315.575, respectivamente y domiciliados en este domicilio cumanà, estado Sucre, asistidos por el Doctor LUIS GUSTAVO CABEZA., inscrito en el IPSA N° 2.928.343. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, fecha quince (15) de octubre del Dos Mil Cuatro, (2.004), por ante el Concejo del Municipio Sucre, Estado Sucre, Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en
El artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de sus dos (02) hijos que llevan por nombres: los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad y de seis (06) años de edad; respectivamente. Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Ejercerán Ambos padres, los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO MILLAN CARREÑO y WENDI EMILETH RAMOS MAZA.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre LUIS ALEJANDRO MILLAN CARREÑO, ofrece a pasar, la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTE (BS.F. 1.000,00), la cual será depositada en la cuenta de Ahorros Nº 01020676690100002216, del Banco de Venezuela, cuyo titular es: WENDI EMILETH RAMOS MAZA, Madre de sus menores hijos. Se acordó de mutuo acuerdo, que el padre cubrirá los gastos necesarios tales como vestuarios, estudios y asistencia médica, de sus menores hijos.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por Ambos padres, quedando bajo la custodia de la madre, WENDI EMILETH RAMOS MAZA.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a sus menores hijos, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares. En cuanto a las temporadas y festividades navideñas, los cónyuges se alternaran de mutuo acuerdo, para pasarla con sus menores hijos, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de sus hijos.
BIENES A LIQUIDAR: No hay liquidación alguna ya que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) de junio del año Dos Mil Doce (2012).
JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 10:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/yulimar
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